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Real Decreto 1130/2023 · Artículo 10. Colaboración.
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 10. Colaboración. ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/12/2023 · Ministerio de Cultura
- Norma europea
- Directiva 2014/26/UE; Directiva (UE) 2017/1564
Inciso
Los prestadores de servicios mencionados en el apartado anterior quedarán sujetos a las previsiones del presente real decreto, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.
Artículos europeos
- art. 2.1 Reglamento (UE) 2022/2065
- art. 2.3 Reglamento (UE) 2022/2065
- art. 2.4.b) Reglamento (UE) 2022/2065
- art. 3 y Anexo Directiva 2000/31/CE (no aportada en el texto; a verificar)
Razonamiento del modelo
Los actos aportados (Directivas 2014/26 y 2017/1564) no tienen relación con el precepto, y el DSA se declara expresamente sin perjuicio del Derecho de autor (art. 2.4.b) y de la Directiva 2000/31/CE (art. 2.3). La sospecha se apoya en el art. 3 de la Directiva 2000/31/CE, pero, según mi recuerdo, el Anexo excluye de esa regla los derechos de autor y derechos afines, lo que desactiva el argumento principal. El inciso es una cláusula de ámbito que no impone por sí misma una medida contra un prestador de otro Estado miembro, y admite interpretación conforme con el Derecho de la UE. La crítica de fondo tiene cierta base: no hay salvaguarda expresa para el Derecho de la UE. El defecto, sin embargo, tendría más que ver con cada acto de aplicación concreto (requerimiento a un prestador establecido en otro Estado miembro, sobre todo si es medida general) que con la validez del precepto.
A quién beneficiaría
No hay contradicción acreditada. Si se dictara un requerimiento concreto contra un prestador establecido en otro Estado miembro, este podría impugnarlo y pedir la inaplicación en ese caso invocando el Derecho de la UE (DSA y, en lo que proceda, la Directiva 2000/31/CE) frente a la Administración, no la nulidad del art. 10.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del Anexo de la Directiva 2000/31/CE (guion sobre derechos de autor y derechos afines) y su transposición en el art. 3 de la Ley 34/2002 (LSSI), que debería excluir la propiedad intelectual del régimen de país de origen.
- Jurisprudencia del TJUE sobre medidas contra intermediarios establecidos en otros Estados miembros: C-376/22 Google Ireland (medidas generales y abstractas), C-314/12 UPC Telekabel, C-484/14 McFadden, C-18/18 Glawischnig-Piesczek, y sobre el alcance territorial de los requerimientos.
- Arts. 9, 10 y 49 a 59 del Reglamento 2022/2065 (órdenes contra contenidos ilícitos, coordinadores de servicios digitales, competencia del Estado de establecimiento), que no constan en el material aportado.
- Art. 195.6 TRLPI y art. 8 LSSI (procedimiento específico para prestadores de otros Estados miembros), para saber si la ley ya contiene la salvaguarda que el RD omite.
- Si se ha dictado algún acto de aplicación concreto contra un prestador UE/EEE, porque entonces el análisis debe hacerse sobre ese acto.