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Real Decreto 1130/2023 · Artículo 10. Colaboración.

Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 10. Colaboración. ↗
Norma
Real Decreto · 19/12/2023 · Ministerio de Cultura
Norma europea
Directiva 2014/26/UE; Directiva (UE) 2017/1564

Inciso

Los prestadores de servicios mencionados en el apartado anterior quedarán sujetos a las previsiones del presente real decreto, cualquiera que sea su lugar de establecimiento.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los actos aportados (Directivas 2014/26 y 2017/1564) no tienen relación con el precepto, y el DSA se declara expresamente sin perjuicio del Derecho de autor (art. 2.4.b) y de la Directiva 2000/31/CE (art. 2.3). La sospecha se apoya en el art. 3 de la Directiva 2000/31/CE, pero, según mi recuerdo, el Anexo excluye de esa regla los derechos de autor y derechos afines, lo que desactiva el argumento principal. El inciso es una cláusula de ámbito que no impone por sí misma una medida contra un prestador de otro Estado miembro, y admite interpretación conforme con el Derecho de la UE. La crítica de fondo tiene cierta base: no hay salvaguarda expresa para el Derecho de la UE. El defecto, sin embargo, tendría más que ver con cada acto de aplicación concreto (requerimiento a un prestador establecido en otro Estado miembro, sobre todo si es medida general) que con la validez del precepto.

A quién beneficiaría

No hay contradicción acreditada. Si se dictara un requerimiento concreto contra un prestador establecido en otro Estado miembro, este podría impugnarlo y pedir la inaplicación en ese caso invocando el Derecho de la UE (DSA y, en lo que proceda, la Directiva 2000/31/CE) frente a la Administración, no la nulidad del art. 10.

Pendiente de comprobar