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Real Decreto 1130/2023 · Artículo 22. Resolución del procedimiento.

Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 22. Resolución del procedimiento. ↗
Norma
Real Decreto · 19/12/2023 · Ministerio de Cultura
Norma europea
Directiva 2014/26/UE; Directiva (UE) 2017/1564

Inciso

así como a todas aquellas direcciones IP, URL, proxy o cualquier otra forma técnica de migrado que, actualmente o en el futuro, permita o facilite el acceso a las mencionadas páginas web infractoras o a su contenido.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El texto aportado solo contiene los arts. 1 a 3 del DSA (cortados en el art. 3.t), de modo que no puedo contrastar literalmente los arts. 8 y 9, que son los decisivos. El art. 2.4.b) DSA respalda que la protección de los derechos de autor se rige por su propio régimen. La extensión se refiere a los mismos sitios ya declarados infractores, es decir, a un objeto identificado, y está sujeta a justificación de proporcionalidad y a autorización judicial. Ello encaja razonablemente con la doctrina del TJUE sobre bloqueos dinámicos (UPC Telekabel, C-18/18). El riesgo real es la vaguedad de «en el futuro» y el sobrebloqueo por IP compartidas, que es más un problema de aplicación concreta que una nulidad del texto, salvo que se lea como orden de monitorización autónoma sin control. Por tanto, lo más probable es la validez con interpretación conforme, con un riesgo no despreciable.

A quién beneficiaría

Si se apreciara la contradicción con el art. 8 DSA, que es un reglamento directamente aplicable, un prestador de servicios de intermediación (ISP, CDN) o el operador del sitio afectado podría invocarlo frente a la CPI, ente público, y pedir la inaplicación del inciso en el recurso contra una resolución concreta ante la Audiencia Nacional o en el trámite de autorización judicial de la ejecución. El plazo de recurso directo contra el RD, publicado en diciembre de 2023, ya ha vencido. Solo cabe la impugnación indirecta (art. 26 LJCA) con motivo de actos de aplicación, junto con la posible petición de cuestión prejudicial (art. 267 TFUE).

Pendiente de comprobar