§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1130/2023 · Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Dudoso

En el BOE
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal. ↗
Norma
Real Decreto · 19/12/2023 · Ministerio de Cultura
Norma europea
Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE; Directiva 2014/26/UE
Efecto
Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares

Inciso

la conservación de los datos será indefinida, en los términos previstos en la normativa archivística y sobre Patrimonio Histórico Español

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El RGPD no prohíbe en abstracto la conservación prolongada: el art. 6.3 permite que el Derecho nacional fije plazos y el régimen de archivo en interés público del art. 5.1.e) y 89 permite excepciones. La remisión a la normativa archivística, que somete los documentos a valoración y posible expurgo, hace plausible una interpretación conforme, y la AEPD fue consultada. El punto débil es que la disposición vincula la conservación indefinida a la finalidad de tutela administrativa, no a una finalidad archivística, y no fija plazo, criterios ni garantías del art. 89.1. Esto choca con el principio de limitación y con el deber de informar del plazo. Falta además el texto de los arts. 5, 17 y 89, que son decisivos. Por eso concluyo que hay una duda seria, pero no una contradicción manifiesta que justifique la nulidad con seguridad.

A quién beneficiaría

Los interesados (solicitantes personas físicas, responsables personas físicas de los servicios denunciados y de los intermediarios) frente a la Sección Segunda / Ministerio de Cultura. Pueden pedir en un caso concreto la supresión o limitación de sus datos cuando ya no sean necesarios, con inaplicación del inciso por primacía del RGPD, directamente aplicable, y reclamar ante la AEPD. La anulación general exigiría un recurso directo ante la Sala Tercera del TS, cuyo plazo de dos meses desde la publicación (BOE de 20-12-2023) ya habría vencido. Queda la vía del recurso indirecto contra un acto de aplicación (art. 26 LJCA) o la solicitud de revisión de oficio (art. 47.2 Ley 39/2015).

Pendiente de comprobar