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Real Decreto 1130/2023 · Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Dudoso
- En el BOE
- Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal. ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/12/2023 · Ministerio de Cultura
- Norma europea
- Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE; Directiva 2014/26/UE
- Efecto
- Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares
Inciso
la conservación de los datos será indefinida, en los términos previstos en la normativa archivística y sobre Patrimonio Histórico Español
Artículos europeos
- art. 6.3 RGPD (la base jurídica puede fijar los plazos de conservación y debe ser proporcional al fin legítimo)
- art. 13.2.a) y 14.2.a) RGPD (información sobre el plazo de conservación o los criterios para determinarlo)
- art. 14.5.b) RGPD (referencia a fines de archivo en interés público con las garantías del art. 89.1)
- art. 5.1.e) RGPD (limitación del plazo de conservación; NO figura en el extracto aportado, se cita de memoria)
- art. 89.1 RGPD (garantías para el tratamiento con fines de archivo en interés público; NO figura en el extracto aportado)
Razonamiento del modelo
El RGPD no prohíbe en abstracto la conservación prolongada: el art. 6.3 permite que el Derecho nacional fije plazos y el régimen de archivo en interés público del art. 5.1.e) y 89 permite excepciones. La remisión a la normativa archivística, que somete los documentos a valoración y posible expurgo, hace plausible una interpretación conforme, y la AEPD fue consultada. El punto débil es que la disposición vincula la conservación indefinida a la finalidad de tutela administrativa, no a una finalidad archivística, y no fija plazo, criterios ni garantías del art. 89.1. Esto choca con el principio de limitación y con el deber de informar del plazo. Falta además el texto de los arts. 5, 17 y 89, que son decisivos. Por eso concluyo que hay una duda seria, pero no una contradicción manifiesta que justifique la nulidad con seguridad.
A quién beneficiaría
Los interesados (solicitantes personas físicas, responsables personas físicas de los servicios denunciados y de los intermediarios) frente a la Sección Segunda / Ministerio de Cultura. Pueden pedir en un caso concreto la supresión o limitación de sus datos cuando ya no sean necesarios, con inaplicación del inciso por primacía del RGPD, directamente aplicable, y reclamar ante la AEPD. La anulación general exigiría un recurso directo ante la Sala Tercera del TS, cuyo plazo de dos meses desde la publicación (BOE de 20-12-2023) ya habría vencido. Queda la vía del recurso indirecto contra un acto de aplicación (art. 26 LJCA) o la solicitud de revisión de oficio (art. 47.2 Ley 39/2015).
Pendiente de comprobar
- Texto de los arts. 5.1.e), 17.1.a) y 17.3.d), 89.1 RGPD, que no constan en el extracto aportado.
- Jurisprudencia del TJUE sobre limitación de la conservación y necesidad (p. ej., asuntos sobre conservación de datos en registros públicos y bases de datos policiales) y sobre la exigencia de que la base jurídica fije plazos proporcionados.
- Alcance real de la normativa archivística española: Ley 16/1985 (arts. 49 y ss.), RD 1708/2011, art. 26 LOPDGDD y normas de calificación documental. Hay que verificar si los expedientes de la Sección Segunda tienen asignado un plazo de transferencia o eliminación y si se aplica calificación documental.
- Informe de la AEPD sobre el proyecto de RD y el dictamen del Consejo de Estado, para ver si se pronunciaron sobre la conservación.
- Registro de actividades de tratamiento y política de privacidad de la Sección Segunda: ¿se informa de un plazo o criterios (arts. 13.2.a y 14.2.a)?
- Si existen sentencias o resoluciones de la AEPD sobre esta disposición.