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Real Decreto 3/2023 · ANEXO XI
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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- En el BOE
- ANEXO XI ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/01/2023 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Norma europea
- Directiva (UE) 2020/2184
Artículos europeos
- art. 17.1 Directiva (UE) 2020/2184
- art. 17.2 Directiva (UE) 2020/2184
- art. 17.3 Directiva (UE) 2020/2184
- art. 3.1 Directiva 2003/4/CE (citado en la sospecha, no aportado)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa se apoya en un inciso que no figura en el texto aportado, porque la Parte C se interrumpe antes del apartado donde probablemente esté. Por tanto no puede afirmarse que el precepto condicione el acceso a una justificación. Lo visible del Anexo XI es conforme con el art. 17 de la Directiva 2020/2184 e incluso más generoso en publicidad activa. El art. 3.1 de la Directiva 2003/4/CE (su texto no está aportado, pero es conocido) prohíbe exigir interés. Si el inciso regulara el acceso del público a información ambiental y lo supeditara a justificar la solicitud, el riesgo de contradicción sería serio. Pero también puede referirse a datos personales o a información adicional, y entonces admitiría una interpretación conforme. Sin ver el texto completo de la Parte C.2.b) no es posible un veredicto firme.
A quién beneficiaría
Hoy no se acredita ninguna contradicción. Si el inciso existiera y exigiera justificar la solicitud de información ambiental, cualquier solicitante podría pedir a la Administración sanitaria o local, o al juez, la inaplicación del requisito en un caso concreto. Lo haría invocando el art. 3.1 de la Directiva 2003/4/CE, de efecto directo vertical frente a autoridades públicas, y la Ley 27/2006. También podría impugnarse la norma con recurso directo o indirecto.
Pendiente de comprobar
- Obtener el texto íntegro de la Parte C.2.b) del Anexo XI del RD 3/2023 y verificar si existe el inciso «Los usuarios podrán acceder previa solicitud justificada:», a qué información se refiere y quién la solicita.
- Verificar el art. 3.1 de la Directiva 2003/4/CE y su transposición por la Ley 27/2006, con su régimen de excepciones (art. 4 de la Directiva) y la jurisprudencia del TJUE sobre la prohibición de exigir interés.
- Comprobar si la información en cuestión es información ambiental según el art. 2.1 de la Directiva 2003/4/CE (estado de los elementos del medio, factores, medidas) o si son datos personales o de gestión interna.
- Revisar el art. 63 del RD 3/2023 y el resto del articulado, que desarrollan el art. 17 de la Directiva 2020/2184. En particular, si el contenido mínimo de la factura (Parte B.2) incluye la información de calidad, el precio por litro y m³ y el enlace al anexo IV que exige el art. 17.2.a), b) y e). La Parte B.2 aportada no los recoge expresamente.
- Comprobar si el apartado 2.b) de la Parte C, si existe, remite a la normativa de acceso a la información ambiental (Ley 27/2006) o la sustituye.