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Real Decreto 186/2023 · Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.

Dudoso

En el BOE
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. ↗
Norma
Real Decreto · 21/03/2023 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Norma europea
Directiva 2005/35/CE; Directiva 2002/59/CE; Reglamento (UE) n.º 530/2012
Efecto
Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares

Inciso

«siempre y cuando en este segundo caso cuente con una representación en España»

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los actos de la UE aportados no tienen relación con el registro de buques ni con quién puede ser su titular, de modo que no hay contradicción con ellos. La sospecha se apoya en la Directiva de Servicios, que excluye el transporte y no regula el abanderamiento. El único parámetro serio es el art. 49 TFUE (y el art. 31 del Acuerdo EEE), que sí es directamente aplicable. El requisito de representante es una diferencia de trato por residencia y podría ser una restricción. Sin embargo, es mucho más leve que los requisitos de nacionalidad y residencia censurados en Factortame, y cuenta con una justificación plausible (jurisdicción y control efectivo del Estado de abanderamiento), por lo que la nulidad es improbable pero no descartable.

A quién beneficiaría

Una persona física residente en otro Estado del EEE que quiera inscribir un buque en España podría invocar el art. 49 TFUE (o el art. 31 del Acuerdo EEE) frente a la Administración y el Registro marítimo y pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto. También podría impugnar de forma indirecta el acto de aplicación, o directa la norma si está en plazo. No se trata de un efecto de directiva: se trata de una norma clara e incondicional de los Tratados.

Pendiente de comprobar