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Real Decreto 505/2024 · ANEXO III
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
Dudoso
- En el BOE
- ANEXO III ↗
- Norma
- Real Decreto · 28/05/2024 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Norma europea
- Directiva (UE) 2017/159; Directiva (UE) 2022/993; Reglamento (UE) 2016/679
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
darán lugar a la calificación de no aptas las personas afectas de estos trastornos en reconocimientos médicos iniciales
Artículos europeos
- art. 8 del Acuerdo anexo a la Directiva (UE) 2017/159
- art. 9.a).ii) del Acuerdo anexo a la Directiva (UE) 2017/159
- art. 2 Directiva (UE) 2017/159
- arts. 2.2.a), 4.1 y 5 Directiva 2000/78/CE (no aportada en el material)
Razonamiento del modelo
Con los textos aportados no hay una contradicción literal. La Directiva 2017/159 fija mínimos y su art. 9.a).ii) legitima la exclusión de quien pueda incapacitarse o poner en peligro a otros, por lo que el inciso es compatible con ella. El riesgo real procede de la Directiva 2000/78, del art. 21 de la Carta y de la Convención de la ONU, que no están en el material. Una exclusión por diagnóstico, sin evaluación individual ni ajustes, es la forma típica de discriminación por discapacidad. Que el propio Anexo la mitigue con criterios generales individualizados, carácter orientativo y aptitud restringida en los periódicos refuerza la defensa. Aun así, el diferente trato entre reconocimiento inicial y periódico debilita el juicio de necesidad. El resultado dependerá de la proporcionalidad aplicada a cada patología y no de una nulidad evidente.
A quién beneficiaría
Una persona declarada no apta en reconocimiento inicial por el Instituto Social de la Marina (ente público) puede recurrir esa resolución. Puede pedir al juez contencioso la inaplicación del inciso por contrariedad con la Directiva 2000/78, el art. 21 de la Carta y el art. 27 de la Convención de la ONU, y exigir una evaluación individual y ajustes razonables, o impugnar indirectamente el RD. Frente a un empleador privado solo cabría interpretación conforme.
Pendiente de comprobar
- Texto y alcance de los arts. 2.5, 4.1 y 5 de la Directiva 2000/78/CE, no incluidos en el material aportado.
- Jurisprudencia del TJUE sobre exclusiones categóricas por salud y aptitud (HK Danmark C-335/11, Chacón Navas C-13/05, Nobel Plastiques C-397/18, Kaltoft C-354/13) y su aplicación a requisitos de seguridad.
- Si el RD prevé, en otros artículos, el derecho a un nuevo examen por médico árbitro independiente (art. 8.e) del Acuerdo anexo) y mecanismos de aptitud con restricciones o adaptaciones en el reconocimiento inicial.
- Cobertura legal en la Ley 47/2015 (art. 39.a)) y compatibilidad con la Ley 15/2022 y el RDLeg 1/2013 (ajustes razonables).
- Interpretación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006) y del Código STCW, que fijan mínimos pero no imponen exclusiones automáticas.
- Si existen recursos pendientes o sentencias del Tribunal Supremo contra el RD 505/2024 o su Anexo III a fecha de hoy.
- Si la exclusión alcanza al sector pesquero o solo al marítimo mercante, y si se ha realizado un análisis de proporcionalidad en la memoria del RD.