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Real Decreto 713/2024 · Artículo 23. Formalización del convenio arbitral.

Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 23. Formalización del convenio arbitral. ↗
Norma
Real Decreto · 23/07/2024 · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Norma europea
Directiva 2013/11/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha confunde a la parte protegida. La aceptación presunta a partir del distintivo afecta al empresario, y la Directiva no exige su consentimiento expreso (art. 10.2, segunda frase). La sumisión del consumidor se produce con su solicitud de arbitraje, un acto expreso y posterior al litigio, acompañado de la información del art. 23.6. El art. 10.1 no se activa, porque el consumidor no queda vinculado por un acuerdo anterior al litigio. La jurisprudencia Mostaza Claro y Asturcom, referida a cláusulas predispuestas, no es aplicable. El riesgo residual está en la práctica: cuando no se informe adecuadamente al consumidor antes de que acepte, habría vulneración del art. 10.2 en el caso concreto, pero no nulidad del precepto.

A quién beneficiaría

Nadie en abstracto, porque no se aprecia contradicción. Un consumidor al que no se hubiera informado con antelación del carácter vinculante podría invocar el art. 10.2 en su caso concreto: la Junta Arbitral es un ente público (efecto directo vertical, si se considera claro e incondicional) y, en todo caso, cabe la interpretación conforme. El empresario no puede apoyarse en la Directiva, que no lo protege, y su impugnación solo podría basarse en el Derecho interno.

Pendiente de comprobar