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Real Decreto 713/2024 · Artículo 45. Plazo para la emisión y notificación del laudo arbitral.

Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 45. Plazo para la emisión y notificación del laudo arbitral. ↗
Norma
Real Decreto · 23/07/2024 · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Norma europea
Directiva 2013/11/UE; Reglamento (UE) 2016/679; Directiva 95/46/CE

Inciso

«contados desde que se acuerde el inicio del procedimiento» (único punto con posible desfase respecto del dies a quo del art. 8.e) de la Directiva)

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El art. 45 reproduce en lo esencial el plazo de 90 días del art. 8.e) y ofrece la prórroga por complejidad que la Directiva admite, con un tope más protector (art. 2.3). La sospecha pierde fuerza porque la Directiva habla de «expediente completo» y no de cualquier recepción, y porque la admisión coincide con las tres semanas del art. 5.4. El riesgo real es que el trámite de aceptación del empresario y la admisión retrasen el dies a quo más de lo razonable; esa duda se resuelve mejor por interpretación conforme (el expediente no está completo hasta entonces) que por nulidad. La falta de mención expresa al plazo estimado de la prórroga es un defecto menor, subsanable por interpretación conforme. La incoherencia con el preámbulo es un problema interno, no de Derecho de la UE.

A quién beneficiaría

No hay contradicción clara que invocar. Si la hubiera, el consumidor podría alegar el art. 8.e) frente a una Junta Arbitral (ente público, efecto vertical), pero la norma tiene márgenes («expediente completo», ampliación discrecional) que dificultan considerarla incondicional. Frente al empresario, parte privada, solo cabría la interpretación conforme.

Pendiente de comprobar