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Real Decreto 892/2024 · Artículo 24. Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos.
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 24. Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos. ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/09/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva 2014/45/UE; Directiva 2009/40/CE; Reglamento (CE) n.º 765/2008
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
«Para ello, deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los Registros generales de asociaciones de las Comunidades Autónomas por un tiempo no inferior a tres años.» (art. 24.1.a) y «Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una delegación en España.» (art. 24.2)
Artículos europeos
- art. 2.2, primer guion, Directiva 2014/45/UE (exclusión de vehículos de interés histórico)
- art. 2.3 Directiva 2014/45/UE (requisitos nacionales para vehículos excluidos)
- art. 3.7 Directiva 2014/45/UE (vehículo de interés histórico designado por el Estado de matriculación o sus órganos autorizados)
- art. 4.2 y art. 12 Directiva 2014/45/UE (Estado designa y supervisa organismos y fija sus requisitos de calidad)
- art. 4.2 y 4.3 Directiva 2009/40/CE (derogada; normas propias para vehículos históricos)
- arts. 3 y 15 Reglamento (CE) 765/2008 (la acreditación no se impone como requisito aquí)
- art. 14 y art. 16.2.a) Directiva 2006/123/CE y art. 49 TFUE (no aportados; citados de memoria)
Razonamiento del modelo
Frente a los actos aportados, el precepto es válido: la Directiva 2014/45/UE deja a los Estados un amplio margen sobre los vehículos históricos y no regula a las entidades certificadoras. La sospecha de nulidad depende por completo de la Directiva 2006/123/CE y del art. 49 TFUE, que no constan en el material, así que no puede afirmarse la nulidad con los textos aportados. Si esas normas son aplicables, la exigencia de inscripción previa durante tres años y la obligación de crear una delegación son difíciles de defender, porque el art. 14 de la Directiva 2006/123/CE las prohíbe sin posibilidad de justificación. La incertidumbre principal es la aplicabilidad de esa Directiva: carácter económico de la actividad, posible ejercicio de poder público y alcance de la exclusión del sector transporte. Por eso el resultado queda en «dudoso».
A quién beneficiaría
Una asociación de otro Estado miembro (o una española que sostenga la discriminación inversa por la vía de la Ley 20/2013 o la Ley 17/2009) podría invocar el art. 14 de la Directiva 2006/123/CE y el art. 49 TFUE frente a la DGT o a la Comunidad Autónoma. Podría pedir en un caso concreto la inaplicación del art. 24 al denegársele la habilitación para emitir certificados, o impugnar el reglamento por vía directa o indirecta. No serviría frente a particulares, solo frente a la Administración.
Pendiente de comprobar
- Obtener y verificar el texto exacto, la numeración y la redacción del art. 14 (inscripción previa/ejercicio previo) y del art. 16 de la Directiva 2006/123/CE, que no figuran en el material aportado.
- Determinar si emitir estos certificados es una «actividad de servicios» económica (remuneración, naturaleza de las asociaciones) o una función de poder público excluida (art. 51 TFUE, considerando 41 Directiva 2006/123/CE), y si afecta la exclusión del transporte (art. 2.2.d).
- Consultar la jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de inscripción previa y establecimiento obligatorio (art. 49 TFUE y Directiva 2006/123/CE) y sobre el concepto de ejercicio de autoridad pública, que se interpreta restrictivamente.
- Contrastar con la Ley 17/2009 y la Ley 25/2009 (transposición) y con la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, que podrían ofrecer una vía de ilegalidad por infracción de norma con rango de ley sin necesidad de acudir al TJUE.
- Comprobar el expediente de elaboración (memoria de análisis de impacto normativo, informe del Consejo de Estado) para ver si se justificó la proporcionalidad de los tres años y de la delegación, y si se notificó el proyecto conforme a la Directiva 2006/123/CE.
- Verificar si el RD 892/2024 u otras normas prevén vías de reconocimiento de asociaciones extranjeras no recogidas en el art. 24, y si la práctica de la DGT admite acreditar la antigüedad por otros medios.
- Confirmar la vigencia de la Directiva 2014/45/UE tal y como está hoy (versión consolidada) y si hubiera reforma en curso.