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Real Decreto 892/2024 · Artículo 24. Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos.

Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Dudoso

En el BOE
Artículo 24. Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos. ↗
Norma
Real Decreto · 10/09/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Norma europea
Directiva 2014/45/UE; Directiva 2009/40/CE; Reglamento (CE) n.º 765/2008
Efecto
Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular

Inciso

«Para ello, deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los Registros generales de asociaciones de las Comunidades Autónomas por un tiempo no inferior a tres años.» (art. 24.1.a) y «Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una delegación en España.» (art. 24.2)

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Frente a los actos aportados, el precepto es válido: la Directiva 2014/45/UE deja a los Estados un amplio margen sobre los vehículos históricos y no regula a las entidades certificadoras. La sospecha de nulidad depende por completo de la Directiva 2006/123/CE y del art. 49 TFUE, que no constan en el material, así que no puede afirmarse la nulidad con los textos aportados. Si esas normas son aplicables, la exigencia de inscripción previa durante tres años y la obligación de crear una delegación son difíciles de defender, porque el art. 14 de la Directiva 2006/123/CE las prohíbe sin posibilidad de justificación. La incertidumbre principal es la aplicabilidad de esa Directiva: carácter económico de la actividad, posible ejercicio de poder público y alcance de la exclusión del sector transporte. Por eso el resultado queda en «dudoso».

A quién beneficiaría

Una asociación de otro Estado miembro (o una española que sostenga la discriminación inversa por la vía de la Ley 20/2013 o la Ley 17/2009) podría invocar el art. 14 de la Directiva 2006/123/CE y el art. 49 TFUE frente a la DGT o a la Comunidad Autónoma. Podría pedir en un caso concreto la inaplicación del art. 24 al denegársele la habilitación para emitir certificados, o impugnar el reglamento por vía directa o indirecta. No serviría frente a particulares, solo frente a la Administración.

Pendiente de comprobar