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Real Decreto 892/2024 · Disposición transitoria segunda. Actividad y regularización de los laboratorios oficiales.

Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Fuera del ámbito UE

En el BOE
Disposición transitoria segunda. Actividad y regularización de los laboratorios oficiales. ↗
Norma
Real Decreto · 10/09/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Norma europea
Directiva 2014/45/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La Directiva 2014/45/UE no armoniza el régimen de clasificación de vehículos históricos, sino que lo deja a los Estados (arts. 2.2, 2.3 y 3.7). Su reconocimiento mutuo (arts. 8.3 y 10.3) se limita a certificados de inspección técnica periódica y no alcanza a los informes de clasificación. La restricción territorial opera entre comunidades autónomas y no afecta a prestadores de otros Estados miembros, por lo que es una situación interna. La diferencia con los laboratorios acreditados por ENAC responde a la naturaleza distinta de la habilitación (administrativa autonómica frente a acreditación del organismo nacional) y es coherente con el Reglamento 765/2008. La posible incoherencia con el art. 9.4 del propio reglamento o con la Ley 20/2013 es una cuestión de jerarquía normativa interna, no de Derecho de la UE. Además, con fecha 1-11-2026 el plazo de un año probablemente ya ha vencido, por lo que el interés práctico es residual.

A quién beneficiaría

Ningún operador puede apoyarse en el Derecho de la UE aportado para pedir la inaplicación del inciso. Si hubiera un perjuicio concreto de un laboratorio o de un propietario por un informe con validez solo autonómica, la vía sería interna: la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado (procedimiento ante la SECUM o la CNMC, o recurso contencioso-administrativo) o la impugnación del acto concreto. En ese caso se alegarían la jerarquía normativa y la incoherencia con el art. 9.4 del reglamento.

Pendiente de comprobar