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Real Decreto 892/2024 · Preámbulo

Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

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En el BOE
Preámbulo ↗
Norma
Real Decreto · 10/09/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Norma europea
Directiva 2014/45/UE; Directiva 2009/40/CE; Reglamento (CE) n.º 765/2008

Inciso

Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una delegación en España.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El texto sometido a examen es el preámbulo, que no tiene fuerza normativa y por sí solo no puede ser declarado nulo ni inaplicado. El inciso solo resume un artículo del articulado, que no se aporta, y no se sabe si impone la delegación como condición de acceso o solo equipara requisitos para quienes ya la tienen. Los textos de la UE aportados (Directivas 2014/45 y 2009/40, Reglamento 765/2008) no regulan la prestación de servicios de certificación por asociaciones, y los pasajes sobre ITV e históricos son conformes con la Directiva 2014/45. La Directiva 2006/123/CE y los arts. 49 y 56 TFUE no están aportados. Una infracción del art. 16.2.a) de la Directiva es plausible solo si el articulado exige el establecimiento, y habría que comprobar además su ámbito (actividad económica, exclusiones) y la justificación por patrimonio cultural.

A quién beneficiaría

Frente al preámbulo, nadie, porque no es aplicable ni anulable por sí solo. Si el artículo del articulado condiciona la actuación de las asociaciones extranjeras a tener delegación en España, una asociación de otro Estado miembro podría pedir su inaplicación en un caso concreto frente a la Administración. También podría recurrir directamente el reglamento ante la Sala Tercera, invocando el art. 16 de la Directiva 2006/123/CE y los arts. 49 y 56 TFUE.

Pendiente de comprobar