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Real Decreto 892/2024 · Preámbulo
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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- En el BOE
- Preámbulo ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/09/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva 2014/45/UE; Directiva 2009/40/CE; Reglamento (CE) n.º 765/2008
Inciso
Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una delegación en España.
Artículos europeos
- art. 2.2 y 2.3 Directiva 2014/45/UE
- art. 3.7 Directiva 2014/45/UE
- art. 4.2 Directiva 2014/45/UE
- art. 4.2 y 4.3 Directiva 2009/40/CE (derogada)
- arts. 14 y 16 Directiva 2006/123/CE (no aportados)
- arts. 49 y 56 TFUE (no aportados)
Razonamiento del modelo
El texto sometido a examen es el preámbulo, que no tiene fuerza normativa y por sí solo no puede ser declarado nulo ni inaplicado. El inciso solo resume un artículo del articulado, que no se aporta, y no se sabe si impone la delegación como condición de acceso o solo equipara requisitos para quienes ya la tienen. Los textos de la UE aportados (Directivas 2014/45 y 2009/40, Reglamento 765/2008) no regulan la prestación de servicios de certificación por asociaciones, y los pasajes sobre ITV e históricos son conformes con la Directiva 2014/45. La Directiva 2006/123/CE y los arts. 49 y 56 TFUE no están aportados. Una infracción del art. 16.2.a) de la Directiva es plausible solo si el articulado exige el establecimiento, y habría que comprobar además su ámbito (actividad económica, exclusiones) y la justificación por patrimonio cultural.
A quién beneficiaría
Frente al preámbulo, nadie, porque no es aplicable ni anulable por sí solo. Si el artículo del articulado condiciona la actuación de las asociaciones extranjeras a tener delegación en España, una asociación de otro Estado miembro podría pedir su inaplicación en un caso concreto frente a la Administración. También podría recurrir directamente el reglamento ante la Sala Tercera, invocando el art. 16 de la Directiva 2006/123/CE y los arts. 49 y 56 TFUE.
Pendiente de comprobar
- Leer el artículo del articulado (probablemente el capítulo sobre entidades relacionadas con vehículos históricos) para ver si la delegación en España es condición para emitir certificados válidos o solo una equiparación de requisitos.
- Verificar el texto de los arts. 14, 15 y 16 de la Directiva 2006/123/CE y su transposición (Ley 17/2009, Ley 20/2013) y si la actividad de las asociaciones entra en el concepto de servicio (carácter económico y remuneración).
- Revisar la jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de establecimiento en servicios de certificación y control técnico y sobre razones imperiosas de interés general (patrimonio cultural, seguridad vial). Por ejemplo, las sentencias Comisión/España y Comisión/Italia sobre requisitos de establecimiento, y las de la serie Cassis de Dijon/Dassonville sobre reconocimiento mutuo.
- Comprobar si hay otras vías de reconocimiento de certificados extranjeros en el reglamento (por ejemplo, certificados de otros Estados miembros para vehículos importados).
- Descartar que la actividad de certificación esté excluida o regulada por otro régimen (acreditación conforme al Reglamento 765/2008, sectores del art. 2.2 de la Directiva de servicios).