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Real Decreto 1093/2024 · Artículo 16. Obligaciones del productor del producto.
Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 16. Obligaciones del productor del producto. ↗
- Norma
- Real Decreto · 22/10/2024 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva (UE) 2019/904; Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151
Artículos europeos
- art. 8.6 Directiva (UE) 2019/904
- art. 8.7 Directiva (UE) 2019/904
- art. 3.11.a) y b) Directiva (UE) 2019/904
- art. 8 y 8 bis Directiva 2008/98/CE (citados por el art. 8.1 de la Directiva 2019/904; texto no aportado)
- arts. 34 y 36 TFUE
- arts. 14 y 15 Directiva 2006/123/CE (no aportada)
Razonamiento del modelo
La obligación de designar un representante autorizado no es una invención nacional, sino un mecanismo previsto en el art. 8.6 y 8.7 de la Directiva 2019/904, y la propia Directiva atribuye al representante la responsabilidad de las obligaciones del productor. La lectura de que el art. 8.6 solo faculta al productor ('permitirá') se debilita porque el art. 8.7 solo tiene sentido si el Estado de destino puede exigir la designación. Cabe discutir la extensión a productores de terceros países y la responsabilidad subsidiaria del distribuidor, pero ambas son medidas de efectividad del sistema, aplicables según la ausencia de representante y no según el origen, y están justificadas por la protección del medio ambiente. Mientras el TJUE no fije un criterio contrario, el riesgo de nulidad es bajo. La sospecha basada en el art. 14 de la Directiva de servicios es poco sólida, porque se trata de obligaciones de un productor de bienes en un ámbito armonizado.
A quién beneficiaría
En principio nadie, porque no se aprecia una contradicción clara. Si se sostuviera lo contrario, un productor de otro Estado miembro podría invocar el art. 34 TFUE, que tiene efecto directo, para pedir la inaplicación de la exigencia en un caso concreto frente a la Administración, o impugnar el art. 16.2 en un recurso directo ante el Tribunal Supremo. Un distribuidor español podría hacer lo mismo respecto de la responsabilidad subsidiaria.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 8 bis, apartado 5, de la Directiva 2008/98/CE, tras la modificación por la Directiva (UE) 2018/851, sobre si los Estados miembros deben o pueden exigir un representante autorizado.
- Jurisprudencia del TJUE sobre la figura del representante autorizado y sobre medidas nacionales de REP aplicables a vendedores a distancia y plataformas, y sobre su proporcionalidad.
- Si el art. 37 de la Ley 7/2022 y su art. 60 ya contienen la obligación de designar representante y la responsabilidad subsidiaria, de modo que el RD solo desarrolle una previsión legal.
- Cómo se aplica el art. 16.2 a los productores de terceros países y al comercio electrónico transfronterizo, y si la responsabilidad subsidiaria se aplica solo cuando no existe representante.
- Si la Directiva 2006/123/CE es aplicable y si el art. 3.1 resuelve la posible colisión con los arts. 14 y 15.
- Versión consolidada de la Directiva 2019/904, porque el texto aportado del art. 8.9 está truncado.