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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 28
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 28 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2021/1883
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá instruir a las oficinas consulares a conceder o denegar solicitudes de visado en atención a intereses de política exterior o de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea.
Artículos europeos
- art. 7.6 Directiva (UE) 2016/801
- art. 34.1, 34.4 y 34.5 Directiva (UE) 2016/801
- art. 11.1 y 11.3 Directiva (UE) 2021/1883
- art. 1.2 Directiva 2014/36/UE
- Código de visados (Reglamento (CE) 810/2009, no aportado)
Razonamiento del modelo
El Código de visados, que es el centro de la sospecha, no está entre los textos aportados, y el art. 28.9 salva expresamente el Derecho de la UE sobre visados de corta duración, de modo que una interpretación conforme parece posible. Respecto de las directivas aportadas, el art. 28.2 no contradice literalmente ningún precepto, y las garantías de motivación y recurso de los apartados 6, 7 y 10 son conformes con los arts. 34.4 y 34.5 de la Directiva 2016/801 y 11.3 de la Directiva 2021/1883. El riesgo es de aplicación, no de texto: una instrucción política para denegar a quien cumple los requisitos de una directiva sería contraria a ella, pero eso se resuelve inaplicando la instrucción en el caso concreto, sin anular el precepto. Faltan los arts. 20 de la Directiva 2016/801 y 7-9 de la Directiva 2021/1883 (motivos de denegación) para concluir con más firmeza.
A quién beneficiaría
El solicitante de un visado de larga duración (estudiante, investigador, titular de tarjeta azul o temporero) que cumpla los requisitos puede invocar las directivas frente al consulado o el MAEC (el Estado) para pedir la inaplicación de la instrucción o resolución denegatoria en su caso concreto, mediante recurso contencioso-administrativo. En estancias cortas puede invocar directamente el Código de visados (reglamento), de aplicación directa. La anulación general del inciso exigiría un recurso directo contra el Real Decreto.
Pendiente de comprobar
- Texto del Reglamento (CE) 810/2009 (arts. 32 y 34 sobre motivos de denegación y notificación) y de sus modificaciones, y su relación con el art. 28.9
- Arts. 20 de la Directiva 2016/801, 8-9 de la Directiva 2014/36 y 7-9 de la Directiva 2021/1883 (motivos de denegación) para confirmar si son tasados u optativos
- Jurisprudencia del TJUE: Ben Alaya (C-491/13), Fahimian (C-544/15), Sea Watch/otros sobre discrecionalidad en admisión de nacionales de terceros países, y Koushkaki (C-84/12) sobre visados Schengen
- Si existe en el propio Reglamento o en la Ley Orgánica 4/2000 una limitación de esas instrucciones o una remisión a los motivos de la UE
- Si hay instrucciones concretas del MAEC en vigor y su contenido, porque la ilegalidad se materializaría en ellas, no en el art. 28.2
- Versión consolidada de las directivas y plazo de transposición vigente en 2026-11-01