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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 201
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 201 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva 2003/109/CE; Directiva (UE) 2021/1883
Artículos europeos
- art. 9.1.a), b) y c) Directiva 2003/109/CE
- art. 9.2 Directiva 2003/109/CE
- art. 9.3 Directiva 2003/109/CE
- art. 9.4, párrafos 1.º, 2.º y 3.º Directiva 2003/109/CE
- art. 9.5 y 9.6 Directiva 2003/109/CE
- art. 12 Directiva 2003/109/CE
Razonamiento del modelo
La sospecha previa parte de una lectura incompleta del art. 9 de la Directiva 2003/109/CE: además del supuesto de doce meses (art. 9.1.c), el art. 9.4, párrafo 2.º, impone la pérdida del estatuto tras seis años de ausencia del Estado que lo concedió, y el párrafo 3.º permite exceptuarla por razones específicas. El art. 201.2 reproduce ambos mecanismos con fidelidad, y la competencia de la DGGM para evitar la extinción por motivos excepcionales es el uso de una facultad que la Directiva reconoce. Los demás supuestos del apartado 1 reproducen el art. 9.1, 9.3 y 9.4, o son más favorables (art. 9.2). Solo cabe señalar la remisión genérica de la letra b) al art. 12, que se salva por interpretación conforme.
A quién beneficiaría
Nadie en principio, porque no se aprecia contradicción con la Directiva. Si una autoridad aplicase la letra b) sin verificar las garantías del art. 12, el afectado podría invocar frente a la Administración el art. 12 (efecto directo vertical) en un recurso contra la resolución concreta.
Pendiente de comprobar
- Que el Reglamento incluya en otros preceptos el procedimiento simplificado de recuperación del estatuto exigido por el art. 9.5 de la Directiva y la autorización de permanencia del art. 9.7.
- El texto vigente del art. 9.3 bis de la Directiva 2003/109/CE, tras la Directiva 2011/51/UE, y su correcta remisión desde la letra e).
- Si la Directiva (UE) 2024/1233 (refundición) está ya en vigor para España y si ha modificado el art. 9 (plazos de ausencia, supuestos de pérdida). Su plazo de transposición se sitúa en 2026.
- La letra b): si la Ley Orgánica 4/2000 limita las expulsiones de residentes de larga duración a los supuestos del art. 12 de la Directiva (amenaza real y suficientemente grave).
- Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 9 de la Directiva 2003/109/CE y sobre el alcance de la pérdida del estatuto, y su cotejo con la práctica de la DGGM al ejercer la excepción del art. 201.2.
- Que el art. 201.1.d) se aplique solo cuando el otro Estado haya concedido el estatuto conforme al art. 23 de la Directiva (art. 9.4, párrafo 1.º).