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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 23
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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- En el BOE
- Artículo 23 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva (UE) 2021/1883
Inciso
Se considerarán incluidos, a estos efectos, a las personas extranjeras que sean interceptadas en la frontera o en sus inmediaciones.
Artículos europeos
- Ningún artículo de los aportados es aplicable directamente
- Tangencial: art. 3.2.f) Directiva 2021/1883 y art. 2.2.b) Directiva 2016/801 (exclusión de quienes tienen la expulsión suspendida)
- No aportados, y citados de memoria: art. 2.2.a), art. 4.4 y art. 13 Directiva 2008/115/CE
Razonamiento del modelo
Los tres actos aportados regulan admisión y residencia por motivos de empleo y estudio, no el retorno, y no contienen ninguna norma con la que el art. 23 pueda contradecirse. La sospecha previa se funda en la Directiva 2008/115/CE, que no está en el material, así que no puedo contrastar el texto literal. Por lo que recuerdo, la exclusión del art. 2.2.a) es facultativa y la jurisprudencia Affum la vincula a la proximidad espacial y temporal con el cruce, de modo que «inmediaciones» es compatible con ella si se interpreta de forma restrictiva. El riesgo de nulidad está en la aplicación práctica a personas halladas en el interior y en las garantías del internamiento, no en el texto del inciso. Esa objeción se resolvería mejor mediante interpretación conforme y recurso contra actos concretos que mediante la anulación general.
A quién beneficiaría
Con los actos aportados no hay efecto que invocar. Si se confirmara una contradicción con la Directiva 2008/115/CE, la persona devuelta podría invocar frente a la Administración sus disposiciones claras e incondicionales (motivación, recurso efectivo) con efecto directo vertical. Solicitaría la inaplicación de la devolución en su caso concreto o impugnaría la resolución y plantearía cuestión prejudicial.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente de los arts. 2.2.a), 4.4, 12, 13 y 15 de la Directiva 2008/115/CE, que no se aportó, y si España ha comunicado a la Comisión el uso de la opción del art. 2.2.a).
- Jurisprudencia del TJUE: Affum (C-47/15), Arib (C-444/17), y la más reciente sobre aprehensiones cerca de frontera y sobre el internamiento.
- Si se ha dado el supuesto, como hace pensar la fecha actual (nov. 2026), de que desde junio de 2026 sean aplicables los Reglamentos del Pacto de Migración y Asilo (cribado 2024/1356, procedimiento fronterizo de retorno 2024/1349), que podrían desplazar o condicionar el régimen de «interceptados en frontera». Confirmar.
- Redacción del art. 58.3 LO 4/2000 y su DA 10.ª, y su interpretación por el Tribunal Supremo sobre el alcance de «pretendan entrar ilegalmente».
- Jurisprudencia del TEDH sobre rechazos en frontera con España (N.D. y N.T. c. España) y sobre expulsiones colectivas, para la dimensión de garantías.