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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 24

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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En el BOE
Artículo 24 ↗
Norma
Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Norma europea
Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2021/1883

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Ninguno de los actos aportados regula los traslados Dublín, así que la sospecha no puede contrastarse con ellos. Con el art. 27.3 de Dublín III, que cito de memoria, el precepto no parece contradecir el Derecho de la UE en sí mismo, porque no excluye el recurso ni la suspensión y puede interpretarse conforme al Reglamento, que además prima. Dublín III no exige efecto suspensivo automático, sino uno de tres modelos, y la jurisprudencia citada no cambia esto por sí sola. El riesgo real está en la práctica de ejecución, no en el texto. A fecha de hoy (1-11-2026) Dublín III está derogado y rige el Reglamento 2024/1351, de modo que la cuestión debe analizarse con su art. 43, que no se aporta.

A quién beneficiaría

El solicitante de protección internacional sujeto a una decisión de traslado puede invocar directamente frente a la Administración el Reglamento (art. 27 Dublín III o art. 43 Reglamento 2024/1351), sin pasar por la teoría de la directiva. En concreto, puede pedir la suspensión cautelar o cautelarísima en el recurso contencioso-administrativo y exigir que no se ejecute el traslado hasta que se resuelva esa petición. No es necesario anular el art. 24.4 para ello.

Pendiente de comprobar