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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 24
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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- En el BOE
- Artículo 24 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2021/1883
Artículos europeos
- art. 27.3 Reglamento (UE) 604/2013 (no aportado; necesario para el análisis)
- art. 43 Reglamento (UE) 2024/1351 (no aportado; a verificar)
- art. 18.2 y 18.5 Directiva 2014/36/UE (solo por analogía, sin contradicción)
- art. 11.3 y 11.5 Directiva (UE) 2021/1883 (solo por analogía, sin contradicción)
Razonamiento del modelo
Ninguno de los actos aportados regula los traslados Dublín, así que la sospecha no puede contrastarse con ellos. Con el art. 27.3 de Dublín III, que cito de memoria, el precepto no parece contradecir el Derecho de la UE en sí mismo, porque no excluye el recurso ni la suspensión y puede interpretarse conforme al Reglamento, que además prima. Dublín III no exige efecto suspensivo automático, sino uno de tres modelos, y la jurisprudencia citada no cambia esto por sí sola. El riesgo real está en la práctica de ejecución, no en el texto. A fecha de hoy (1-11-2026) Dublín III está derogado y rige el Reglamento 2024/1351, de modo que la cuestión debe analizarse con su art. 43, que no se aporta.
A quién beneficiaría
El solicitante de protección internacional sujeto a una decisión de traslado puede invocar directamente frente a la Administración el Reglamento (art. 27 Dublín III o art. 43 Reglamento 2024/1351), sin pasar por la teoría de la directiva. En concreto, puede pedir la suspensión cautelar o cautelarísima en el recurso contencioso-administrativo y exigir que no se ejecute el traslado hasta que se resuelva esa petición. No es necesario anular el art. 24.4 para ello.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 43 del Reglamento (UE) 2024/1351: plazo del recurso, suspensión y prohibición de ejecutar el traslado antes de resolver la petición de suspensión.
- Fecha de aplicación del Reglamento 2024/1351 y si la referencia al Reglamento 604/2013 del art. 24.4 sigue operativa o debe leerse conforme a la tabla de correspondencias.
- Qué establecen exactamente Ghezelbash (C-63/15) y Karim (C-155/15), que se refieren al alcance de lo que puede alegarse en el recurso, y TJUE posterior sobre Dublín (p. ej. Jawo, C-163/17).
- Régimen español de ejecución de traslados Dublín: Ley 12/2009, Ley 29/1998 (medidas cautelarísimas, art. 135) y la práctica del Ministerio del Interior sobre si se ejecuta el traslado antes de resolver la suspensión.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional sobre el art. 24.4 y su antecedente en el RD 557/2011.
- Compatibilidad de los apartados 1 a 3 con la Directiva 2008/115/CE (plazo de salida voluntaria de 7 a 30 días del art. 7), que no se aporta.