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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 78
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 78 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2021/1883
Artículos europeos
- art. 8.2.a) Directiva 2014/36/UE
- art. 8.4.a) y b) Directiva 2014/36/UE
- art. 8.5 Directiva 2014/36/UE
- art. 18.4 y 18.5 Directiva 2014/36/UE
Razonamiento del modelo
Los actos aportados no regulan el régimen general de trabajo por cuenta ajena, que es la materia del art. 78, así que la sospecha de contradicción solo podría tener alguna base si el precepto se aplicara a temporeros. Incluso entonces, la Directiva 2014/36/UE admite denegaciones basadas en la conducta del empleador (art. 8.2 y 8.4), y la letra g) exige valorar las circunstancias concurrentes y motivar la decisión, lo que se ajusta al art. 8.5 de la directiva. La sospecha previa sobre su carácter discrecional es poco sólida: un margen de apreciación no equivale a falta de criterios, y la directiva no incluye un listado cerrado que impida a los Estados añadir motivos vinculados al empleador en el régimen general. El riesgo residual es que, aplicada a un temporero, la extinción lícita del contrato sirva de base para denegar, lo que exigiría una interpretación conforme y no la nulidad del precepto.
A quién beneficiaría
No hay una contradicción que justifique la inaplicación. Si se aplicara a un temporero admitido bajo la Directiva 2014/36/UE, este podría invocar el art. 8.5 y el art. 18.4 y 18.5 (claros y precisos) frente a la Administración en un recurso contra la denegación concreta, para exigir una motivación individualizada y proporcionada (efecto vertical).
Pendiente de comprobar
- Qué artículos del RD 1155/2024 regulan la autorización de trabajo de temporada y si remiten al art. 78 o tienen causas de denegación propias, porque de ello depende que la Directiva 2014/36/UE sea pertinente.
- Si procede aplicar la Directiva (UE) 2024/1233 (refundición de la Directiva de permiso único, cuyo plazo de transposición habría vencido en 2026) y qué dice su art. 8 sobre los motivos de denegación y la conducta del empleador.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el carácter exhaustivo o no de los motivos de denegación en las directivas de migración legal y sobre la proporcionalidad (por ejemplo, la doctrina de la caracterización de motivos tasados en asuntos de reagrupación familiar, estudiantes e investigadores).
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los motivos de denegación del art. 78 (antes art. 64 y 71 del RD 557/2011) y sobre la valoración de la extinción anticipada del contrato.
- Si la Ley Orgánica 4/2000 (art. 38 y 53.2.a) o el Estatuto de los Trabajadores ya amparan legalmente esta causa de denegación (principio de reserva de ley y cobertura legal del reglamento).