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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 71
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 71 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2021/1883
Artículos europeos
- art. 26.3 Directiva (UE) 2016/801
- art. 2.6 Directiva (UE) 2021/1883
- arts. 7.2, 13, 16 y 17 Directiva 2003/86/CE (no aportados; citados de memoria)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa se apoya en la Directiva 2003/86, que no se ha aportado, y las directivas aportadas no contradicen el precepto. El inciso no impone la integración como requisito autónomo de renovación: el apartado 3 no la menciona, el informe es un medio de prueba entre otros y existe una vía alternativa si no se emite. Tampoco exige dominio lingüístico, solo el aprendizaje de las lenguas 'en su caso'. El art. 7.2 de la Directiva 2003/86 remite al Derecho nacional en materia de integración, y el art. 16.1.a) es compatible con exigir condiciones nacionales de integración, por lo que no cabe afirmar que sea una lista cerrada que las excluya. El riesgo real está en la aplicación concreta (denegaciones automáticas sin valoración individualizada conforme al art. 17), que se corrige por inaplicación o interpretación conforme en cada caso, no mediante nulidad del precepto.
A quién beneficiaría
No hay contradicción que dé lugar a nulidad. Si en un caso concreto se denegara la renovación solo por falta del informe sin valoración individualizada, el reagrupado podría invocar frente a la Administración los arts. 16 y 17 de la Directiva 2003/86 (efecto directo vertical, si se consideran claros e incondicionales) y pedir interpretación conforme del art. 71 en el recurso contencioso-administrativo.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente de los arts. 7.2, 13, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE, ya que no se aportaron.
- Jurisprudencia del TJUE sobre medidas de integración y reagrupación familiar: Chakroun (C-578/08), K y A (C-153/14), Parlamento c. Consejo (C-540/03), y P y S (C-579/13) por analogía con la Directiva 2003/109.
- Si la Directiva 2003/86 permite medidas de integración en la renovación y no solo en la admisión: no hay jurisprudencia que lo prohíba expresamente, y habría que verificarlo.
- Práctica administrativa y de las CCAA en la emisión del informe de esfuerzo de integración y su tratamiento cuando falta o es desfavorable.
- Si el art. 71 transpone también la Directiva 2021/1883 (art. 17, familiares de titulares de tarjeta azul), cuyo texto no se aportó.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración individualizada en denegaciones de renovación por reagrupación familiar.