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Real Decreto 1155/2024 · Artículo 7
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 7 ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Reglamento (UE) 2016/399; Directiva (UE) 2016/801; Directiva (UE) 2014/36
Inciso
expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad
Artículos europeos
- art. 6.1.b) Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen)
- art. 6.5.a) Reglamento (UE) 2016/399
- art. 2.16 Reglamento (UE) 2016/399 (definición de «permiso de residencia»)
- art. 6.2 Reglamento (UE) 2016/399
- art. 8.3.a).i) Reglamento (UE) 2016/399
Razonamiento del modelo
La sospecha previa se apoya en el Reglamento 2018/1806, que no consta en los textos aportados. La exención que sí puede comprobarse es la del art. 6.1.b) del Código de fronteras Schengen, que es de aplicación directa. El art. 7.2.g) puede leerse sin forzar su texto como remisión al régimen Schengen y complemento del art. 7.2.a) y h), que ya incorporan la exención del Derecho de la UE, de modo que no impide aplicarla. El riesgo real es aplicativo: si la policía de fronteras exigiera un acuerdo bilateral específico, o rechazara permisos de Estados miembros por no cubrir la duración de la estancia, esa práctica sería contraria al Código. No hay base suficiente para anular el precepto, aunque el inciso es mejorable.
A quién beneficiaría
Si la Administración fronteriza aplicara el inciso de forma restrictiva, el titular de un permiso de residencia de otro Estado miembro podría invocar directamente el art. 6.1.b) del Reglamento 2016/399 frente a las autoridades españolas y pedir la inaplicación del art. 7.2.g) en su caso concreto, ya sea en vía administrativa o en recurso contra la denegación de entrada. Un recurso directo contra la norma tendría pocas perspectivas.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del Reglamento (UE) 2018/1806 (arts. 3 a 6) para verificar si contiene una exención específica para titulares de permisos de residencia, o si esa exención procede solo del art. 6.1.b) del Código de fronteras Schengen y del art. 21 del Convenio de aplicación de Schengen.
- Versión consolidada del Código de fronteras Schengen, que ha sido modificado (p. ej. por el Reglamento (UE) 2024/1717), para confirmar la numeración y el contenido vigentes del art. 6.1.b).
- Art. 21 del Convenio de aplicación de Schengen y su relación con la vigencia mínima del permiso exigida por el precepto español.
- Situación de Estados miembros que no aplican plenamente Schengen o su sistema de permisos (Irlanda, Chipre) y si sus permisos encajan en la definición del art. 2.16 del Código.
- Redacción del precepto equivalente en el RD 557/2011 y en el RD 2393/2004, y la práctica administrativa y la instrucción de la Policía Nacional en frontera.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el alcance de la exención de visado a titulares de permisos de residencia y sobre las condiciones adicionales que pueden imponer los Estados miembros.