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Real Decreto 1155/2024 · Disposición adicional vigésima
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional vigésima ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/11/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva 2001/55/CE; Directiva (UE) 2014/36; Directiva (UE) 2016/801
Artículos europeos
- art. 3.2 Directiva 2001/55/CE
- art. 3.5 Directiva 2001/55/CE
- art. 17.1 Directiva 2001/55/CE
- art. 19.1 Directiva 2001/55/CE
- art. 2.2.a) Directiva (UE) 2016/801
- art. 2.1 Directiva 2014/36/UE
Razonamiento del modelo
Ninguno de los actos aportados regula una autorización de arraigo para solicitantes de asilo ni prohíbe que un Estado condicione un estatus nacional más favorable al desistimiento de la solicitud. La Directiva 2001/55/CE no se aplica a este colectivo y, además, admite la no acumulación de estatutos (art. 19.1) y las condiciones más favorables (art. 3.5). La Directiva 2016/801 excluye a los solicitantes de protección internacional (art. 2.2.a). El desistimiento es voluntario y solo opera si la resolución es favorable, y la persona conserva la protección frente a la devolución. El riesgo real (pérdida de la vía del asilo si luego caduca la residencia, o desistimiento no informado) depende de la Directiva 2013/32/UE, la Directiva 2011/95/UE y la Carta, que no se han aportado, y es una cuestión de aplicación más que de nulidad de la norma. Con los textos aportados no se puede afirmar una contradicción concreta.
A quién beneficiaría
Con los actos aportados nadie puede invocar una contradicción. Un solicitante que desistiera sin información suficiente y quedara luego desprotegido podría pedir en un caso concreto la inaplicación del inciso, o la nulidad del desistimiento, apoyándose en el art. 18 de la Carta, el art. 78 TFUE y la Directiva 2013/32/UE, frente a la Administración y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pendiente de comprobar
- Directiva 2013/32/UE (procedimientos de asilo): retirada expresa de la solicitud (art. 27 y ss.), solicitudes posteriores (art. 40) y derecho a permanecer durante el examen (art. 9). Con el Pacto de Migración y Asilo (Reglamento (UE) 2024/1348, aplicable desde junio de 2026), comprobar el régimen de retirada y de solicitudes posteriores.
- Art. 18 de la Carta y art. 78 TFUE, y la jurisprudencia del TJUE sobre no devolución y sobre el derecho a permanecer durante el recurso contra la denegación de asilo.
- Naturaleza y duración de la autorización: qué ocurre al caducar el permiso de arraigo, si hay renovación o vías posteriores, y si el desistimiento impide una nueva solicitud de asilo en España (Ley 12/2009 y su reglamento).
- Garantías del desistimiento: si se informa al interesado de sus consecuencias y de su carácter voluntario, y si el apdo. 4 se aplica efectivamente así. La frase 'se entenderá que la condición de persona solicitante... se adquiere desde el momento de la manifestación de la voluntad' es confusa y conviene aclararla.
- Texto vigente: el precepto menciona fechas de 2026 y una Orden PJC/617/2025, posteriores a la redacción original del RD 1155/2024 del 19-11-2024. Debe verificarse la versión consolidada y la norma modificativa. El plazo de solicitud (30-6-2026) ya ha vencido a fecha de hoy (1-11-2026), de modo que el interés práctico se limita a expedientes en trámite o recursos.
- Si el art. 31.3 LO 4/2000 ofrece cobertura legal suficiente para esta condición. Es una cuestión de legalidad interna, no de Derecho de la UE.