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Real Decreto 1217/2024 · Artículo 107. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios.
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 107. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios. ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/12/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva (UE) 2013/59; Directiva 2003/122/Euratom; Directiva 2014/87/Euratom
Artículos europeos
- art. 28.c) Directiva 2013/59/Euratom
- art. 4.17) Directiva 2013/59/Euratom
- art. 2.1 Directiva 2013/59/Euratom
- art. 21 Directiva 2013/59/Euratom
- arts. 34-36 TFUE (solo como parámetro externo)
Razonamiento del modelo
La Directiva exige expresamente licencia para los productos de consumo con sustancias radiactivas añadidas deliberadamente y para su importación, así que el precepto es en lo esencial conforme. No se identifica un artículo del texto aportado que prohíba un control previo más amplio o que obligue a no someter a autorización la comercialización de productos con uso exento. La sospecha tiene alguna base en el alcance del inciso («aunque el uso esté exento») y en su aplicación a productos de otros Estados miembros. Pero la Directiva no se pronuncia sobre ese extremo en el texto aportado, y la protección de la salud (art. 36 TFUE) ofrece una justificación plausible. Las alegaciones sobre la Directiva 2006/123/CE son débiles, pues no regula la comercialización de mercancías. Sin los artículos de exención ni el anexo VII no puede concluirse más.
A quién beneficiaría
Si se estimara la restricción, un importador o distribuidor podría invocar frente a la Administración los arts. 34-36 TFUE, directamente aplicables, y pedir la inaplicación del requisito en el caso concreto para productos ya legalmente comercializados en otro Estado miembro. Alternativamente, podría impugnar la norma mediante recurso directo o indirecto. Entre particulares no tendría efecto directo la Directiva.
Pendiente de comprobar
- Texto completo de los arts. 24-26 y 28 y del anexo VII de la Directiva 2013/59/Euratom: carácter facultativo u obligatorio de la exención y efecto de la exención sobre el régimen de licencias de productos de consumo.
- Si la Directiva 2013/59/Euratom es de armonización mínima, y si el art. 193 TFUE o el art. 30 Euratom admiten medidas nacionales más estrictas.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el control de productos con sustancias radiactivas y el encaje de normas Euratom con las libertades del TFUE, en particular la relación entre el Tratado Euratom y los arts. 34-36 TFUE.
- Contenido del anexo II del Real Decreto 1217/2024 y del apartado A.1: qué productos de consumo con uso exento quedan realmente sometidos a autorización y si existe un régimen simplificado o de reconocimiento mutuo.
- Normativa nacional previa (reglamento anterior) y su aplicación por el CSN y la DGPCE: práctica administrativa, aprobaciones de tipo y exigencia de autorización para productos ya aprobados en otro Estado miembro.
- Si procede, la notificación a la Comisión (art. 33 Euratom) y las observaciones que formuló sobre este artículo.