§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1217/2024 · Artículo 107. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios.

Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 107. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios. ↗
Norma
Real Decreto · 03/12/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Norma europea
Directiva (UE) 2013/59; Directiva 2003/122/Euratom; Directiva 2014/87/Euratom

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La Directiva exige expresamente licencia para los productos de consumo con sustancias radiactivas añadidas deliberadamente y para su importación, así que el precepto es en lo esencial conforme. No se identifica un artículo del texto aportado que prohíba un control previo más amplio o que obligue a no someter a autorización la comercialización de productos con uso exento. La sospecha tiene alguna base en el alcance del inciso («aunque el uso esté exento») y en su aplicación a productos de otros Estados miembros. Pero la Directiva no se pronuncia sobre ese extremo en el texto aportado, y la protección de la salud (art. 36 TFUE) ofrece una justificación plausible. Las alegaciones sobre la Directiva 2006/123/CE son débiles, pues no regula la comercialización de mercancías. Sin los artículos de exención ni el anexo VII no puede concluirse más.

A quién beneficiaría

Si se estimara la restricción, un importador o distribuidor podría invocar frente a la Administración los arts. 34-36 TFUE, directamente aplicables, y pedir la inaplicación del requisito en el caso concreto para productos ya legalmente comercializados en otro Estado miembro. Alternativamente, podría impugnar la norma mediante recurso directo o indirecto. Entre particulares no tendría efecto directo la Directiva.

Pendiente de comprobar