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Real Decreto 1217/2024 · Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo.
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo. ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/12/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva (UE) 2013/59; Directiva 2003/122/Euratom; Directiva 2009/71/Euratom
Artículos europeos
- art. 2.2.a) Directiva 2013/59/Euratom
- art. 28.c) Directiva 2013/59/Euratom
- art. 93 Directiva 2013/59/Euratom
- art. 2.2 Directiva 2009/71/Euratom
Razonamiento del modelo
Los artículos de la UE aportados no prohíben ni limitan los vetos nacionales a la importación de residuos radiactivos. El art. 2.2.a) de la Directiva 2013/59 solo define su ámbito y no consagra un derecho de importación. Un veto nacional por razones de protección sanitaria y ambiental, con excepciones y control del CSN, es difícilmente contrario a unas normas básicas de seguridad. La sospecha previa depende de normas que no están en el material, sobre todo la Directiva 2006/117/Euratom, la Directiva 2011/70/Euratom y la jurisprudencia del TJUE sobre libre circulación de residuos. Con lo aportado no se puede citar una contradicción concreta.
A quién beneficiaría
Con los textos disponibles no hay contradicción identificada y, por tanto, nadie podría pedir la inaplicación. Si un operador que quisiera introducir residuos desde otro Estado miembro sostuviera que el veto vulnera el Derecho de la UE, lo haría frente a la Administración, invocando las normas de los Tratados o de la Directiva 2006/117 en un recurso contra la denegación o contra el reglamento. Dependería de que existieran normas claras e incondicionales en esos actos.
Pendiente de comprobar
- Texto de la Directiva 2006/117/Euratom (traslados de residuos radiactivos y combustible gastado) y su transposición en España, en particular si reconoce a los Estados de destino la facultad de oponerse a traslados.
- Art. 4.4 de la Directiva 2011/70/Euratom (disposición de los residuos en el Estado donde se generaron, salvo acuerdos) y su coherencia con el veto.
- Jurisprudencia del TJUE sobre residuos como mercancías y sobre medidas justificadas por salud y medio ambiente (C-2/90, C-203/96 y otras), y su aplicación a materiales radiactivos conforme al Tratado Euratom.
- Si «importación» en el Derecho español se refiere solo a terceros países o incluye la introducción desde otros Estados miembros, y cómo lo aplica la práctica del CSN y de la DGPCE.
- Si la prohibición ya figuraba en una norma con rango de ley (Ley 25/1964, Ley 15/1980 o Real Decreto 102/2014 sobre gestión de combustible gastado y residuos) y su evolución respecto al reglamento anterior.