§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1217/2024 · Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo.

Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo. ↗
Norma
Real Decreto · 03/12/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Norma europea
Directiva (UE) 2013/59; Directiva 2003/122/Euratom; Directiva 2009/71/Euratom

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los artículos de la UE aportados no prohíben ni limitan los vetos nacionales a la importación de residuos radiactivos. El art. 2.2.a) de la Directiva 2013/59 solo define su ámbito y no consagra un derecho de importación. Un veto nacional por razones de protección sanitaria y ambiental, con excepciones y control del CSN, es difícilmente contrario a unas normas básicas de seguridad. La sospecha previa depende de normas que no están en el material, sobre todo la Directiva 2006/117/Euratom, la Directiva 2011/70/Euratom y la jurisprudencia del TJUE sobre libre circulación de residuos. Con lo aportado no se puede citar una contradicción concreta.

A quién beneficiaría

Con los textos disponibles no hay contradicción identificada y, por tanto, nadie podría pedir la inaplicación. Si un operador que quisiera introducir residuos desde otro Estado miembro sostuviera que el veto vulnera el Derecho de la UE, lo haría frente a la Administración, invocando las normas de los Tratados o de la Directiva 2006/117 en un recurso contra la denegación o contra el reglamento. Dependería de que existieran normas claras e incondicionales en esos actos.

Pendiente de comprobar