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Real Decreto 381/2024 · Disposición transitoria única. Sobre la obligación de colegiación.
Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición transitoria única. Sobre la obligación de colegiación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 16/04/2024 · Ministerio de Sanidad
- Norma europea
- Directiva 2006/123/CE; Directiva 95/46/CE; Reglamento (UE) 2016/679
Artículos europeos
- art. 2.2.f) Directiva 2006/123/CE
- art. 4.7 y 4.9 Directiva 2006/123/CE
- art. 15.2.d) y 15.3 Directiva 2006/123/CE
- art. 15.6 Directiva 2006/123/CE
- art. 16.2.b) Directiva 2006/123/CE
Razonamiento del modelo
La sospecha previa es débil por tres razones. Primero, la actividad probablemente cae en la exclusión de servicios sanitarios del art. 2.2.f), con lo que la Directiva 2006/123/CE no sería aplicable. Segundo, la disposición no impone ningún requisito nuevo, sino que conserva el régimen legal existente, y un reglamento no puede crear la colegiación obligatoria. Tercero, la Directiva no prohíbe la colegiación obligatoria en sí misma. Solo exige que, cuando sea aplicable, el Estado la examine y la justifique, y esa tarea corresponde a la ley y no a una disposición transitoria que remite a ella. El argumento más serio es que la falta de evaluación incumple el art. 15.1 y 15.3 si se descarta la exclusión sanitaria, pero eso afectaría a la ley que impone la colegiación, no a esta disposición, y no basta para declarar su nulidad.
A quién beneficiaría
Nadie en el estado actual del análisis, porque no se aprecia contradicción concreta. Si se probara que la actividad entra en la Directiva y que la ley subyacente es incompatible, un protésico dental, nacional o de otro Estado miembro, podría pedir frente a un colegio o una Administración la inaplicación de la colegiación en su caso concreto. Los arts. 15.3 y 16.2.b) tienen un efecto directo discutible y solo vertical, y los colegios son corporaciones de Derecho público.
Pendiente de comprobar
- Si el servicio del protésico dental queda dentro del art. 2.2.f) (considerando 22 de la Directiva y jurisprudencia del TJUE sobre servicios sanitarios), o si la fabricación de prótesis sin contacto directo con el paciente se considera una actividad no sanitaria.
- Cuál es la ley que impone la colegiación obligatoria de protésicos dentales (Ley 2/2001, Ley 10/1986, ley estatal o autonómica) y si es estatal conforme al art. 3.2 de la Ley 2/1974.
- Si la ley prevista en la DT 4.ª de la Ley 25/2009 se ha aprobado ya a fecha de hoy (noviembre de 2026) o sigue pendiente.
- Aplicabilidad de la Directiva (UE) 2018/958 (test de proporcionalidad previo a nuevas regulaciones de profesiones), que no figura en los textos aportados. Hay que ver si la aprobación de estos Estatutos o el mantenimiento del régimen cuenta como nueva regulación o modificación.
- Jurisprudencia del TJUE sobre colegiación obligatoria y art. 15 de la Directiva de Servicios, y posible actuación o dictamen de la Comisión, la CNMC o la Unidad de Garantía de la Unidad de Mercado sobre esta profesión.
- Régimen de las prestaciones temporales de protésicos de otros Estados miembros (Directiva 2005/36/CE, art. 5 y títulos II y III, y su transposición) y si la normativa interna los exime de colegiarse.
- Informe de evaluación recíproca y las actuaciones españolas de revisión de requisitos tras la Ley 25/2009, para ver si se justificó el mantenimiento.