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Real Decreto 712/2025 · Artículo 12. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 12. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. ↗
- Norma
- Real Decreto · 26/08/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva 2006/123/CE; Reglamento (UE) 2024/1157
Inciso
Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada
Artículos europeos
- art. 4.6 Directiva 2006/123/CE (régimen de autorización, incluida la 'decisión implícita')
- art. 4.8 Directiva 2006/123/CE (razón imperiosa de interés general: protección del medio ambiente)
- art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (silencio positivo, no incluido en el extracto)
- art. 14.6 y 14.7 Directiva 2006/123/CE (requisitos prohibidos, sin infracción aparente)
- art. 15 Directiva 2006/123/CE (requisitos por evaluar: forma jurídica, finalidad exclusiva)
Razonamiento del modelo
La sospecha parte de una regla real, el silencio positivo del art. 13.4, pero omite que la propia Directiva permite excepciones por razones imperiosas de interés general, y la protección del medio ambiente figura en el art. 4.8. El silencio negativo procede del art. 50.2 de la Ley 7/2022, a la que el precepto remite, y el reglamento solo lo reproduce. Es dudoso que la Directiva 2006/123/CE se aplique a estos sistemas, que suelen ser entidades sin ánimo de lucro que cumplen una obligación legal. Y la autorización exige garantías financieras y controles que justifican un control administrativo reforzado. El mayor riesgo es el plazo, que puede llegar a doce meses, y que la justificación no conste de forma expresa. Con el extracto aportado no puede afirmarse una contradicción concreta, y el art. 13.4 ni siquiera está en él.
A quién beneficiaría
Si se llegara a apreciar la contradicción, el sistema colectivo solicitante podría invocar el art. 13.4 frente a la comunidad autónoma (efecto directo vertical de la directiva) y pedir que se le tenga por autorizado. También podría impugnar la desestimación presunta y solicitar la inaplicación del inciso en ese caso concreto. Con efectos generales solo cabría un recurso directo contra el Real Decreto, que además tendría que plantearse frente a la ley que establece el silencio, lo que podría exigir una cuestión prejudicial.
Pendiente de comprobar
- Texto actual del art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE, que no figura en el extracto aportado, y jurisprudencia del TJUE sobre la interpretación restrictiva de la excepción al silencio positivo.
- Redacción exacta del art. 50.2 de la Ley 7/2022 y si establece expresamente el silencio negativo con una justificación, para determinar si el defecto, de existir, está en la ley y no en el reglamento.
- Si la Ley 17/2009 y la Ley 20/2013, que trasponen la Directiva de servicios en España, permiten el silencio negativo por razones de medio ambiente.
- Si la actividad de los sistemas colectivos de RAP es un 'servicio' del art. 4.1 o un servicio no económico de interés general excluido por el art. 2.2.a), con jurisprudencia del TJUE sobre la RAP.
- Si el trámite fue notificado a la Comisión conforme al art. 15.7 y si el expediente de elaboración (MAIN) justifica el silencio negativo y el plazo.
- Directiva 2008/98/CE (arts. 8 y 8 bis, en la versión de la Directiva 2018/851) sobre los requisitos mínimos de la RAP, y si limita los plazos o el régimen de autorización de los sistemas colectivos.