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Real Decreto 712/2025 · Artículo 26. Inspección y control.
Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 26. Inspección y control. ↗
- Norma
- Real Decreto · 26/08/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Reglamento (UE) 2024/1157
Inciso
no permitiéndose la importación en caso de incumplimiento
Artículos europeos
- art. 3.21 Directiva 2008/98/CE (añadido por art. 1.3.h) Directiva (UE) 2018/851)
- art. 1 y art. 2.1 Reglamento (UE) 2024/1157
- arts. 34-36 TFUE (por la sospecha previa; no aportados en el texto)
Razonamiento del modelo
El mecanismo se anuda al Real Decreto 330/2008, que opera sobre importaciones de terceros países, no sobre el comercio intracomunitario. Esto desactiva en buena parte la sospecha de vulneración de los arts. 34-36 TFUE. La RAP de neumáticos solo está enmarcada, no armonizada en detalle, y el control de registro e información es un instrumento razonable de eficacia del régimen con finalidad ambiental. Ninguno de los textos aportados (Reglamento 2024/1157, Reglamento 1013/2006, Dir. 2018/851) prohíbe este control ni contradice el precepto. Queda un riesgo residual de desproporción si el inciso se aplicara a mercancías UE o a neumáticos usados o residuos, supuestos que no resultan del texto.
A quién beneficiaría
En principio nadie, porque no se aprecia contradicción. Si el control se aplicara a un operador de otro Estado miembro, este podría invocar directamente el art. 34 TFUE frente a la Administración y pedir al juez la inaplicación en su caso concreto, o recurrir la norma o su acto de aplicación.
Pendiente de comprobar
- Que el ámbito del RD 330/2008 se limita a importaciones de terceros países, y si el art. 26.1 se aplica en la práctica a mercancías intracomunitarias.
- Jurisprudencia del TJUE sobre RAP y libre circulación (p. ej., asuntos sobre envases y depósitos como Comisión/Alemania C-463/01 y Radlberger C-309/02) y sobre proporcionalidad de sanciones y bloqueos por incumplimientos formales.
- Compatibilidad con el Reglamento (UE) 2015/478 sobre el régimen común de importaciones, el Código Aduanero de la Unión (Reglamento 952/2013) y los controles del Reglamento (UE) 2019/1020 (art. 25 y ss.), que no constan en el texto aportado.
- Si el art. 26.1 se aplica a neumáticos usados o residuos de neumáticos, y su encaje con el régimen del Reglamento (UE) 2024/1157 (aplicable desde 21 de mayo de 2026).
- Versión vigente de los arts. 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98 sobre requisitos mínimos de la RAP (registro e información), no incluidos en el texto aportado.
- Si la Ley 7/2022 y su art. 106 amparan el bloqueo en frontera, o si el real decreto carece de cobertura legal por ser una restricción no prevista en la ley.