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Real Decreto 712/2025 · Artículo 9. Obligaciones del productor de neumáticos.
Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 9. Obligaciones del productor de neumáticos. ↗
- Norma
- Real Decreto · 26/08/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Reglamento (UE) 2024/1157
Inciso
deberán designar a una persona física o jurídica en territorio nacional como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor. ... la persona jurídica que actúe como importador o adquiriente intracomunitario con sede social en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable
Artículos europeos
- art. 8 bis, apartado 5, Directiva 2008/98/CE (añadido por art. 1.4 Directiva 2018/851), no incluido en el extracto aportado
- art. 3, punto 21, Directiva 2008/98/CE (definición de régimen de RAP, art. 1.3.h Directiva 2018/851)
- art. 34 TFUE
- art. 193 TFUE
Razonamiento del modelo
La sospecha previa se disipa en gran parte porque el legislador de la Unión impuso expresamente el representante autorizado para productores establecidos en otros Estados miembros (art. 8 bis.5 Directiva 2008/98/CE, según la versión consolidada, no incluida en el extracto). El requisito es pues una transposición, no una restricción autónoma del Estado, y la proporcionalidad ya fue valorada por el legislador de la Unión. La extensión a terceros países y la responsabilidad subsidiaria del importador son un añadido nacional, pero afectan a operadores que introducen el producto en el mercado español, no discriminan a los operadores de otros Estados miembros y se justifican por la eficacia de la RAP (art. 193 TFUE). Los Reglamentos 2024/1157 y 1013/2006, que regulan traslados de residuos y no la RAP, no tienen relevancia para este inciso. Sin ejemplos de jurisprudencia del TJUE que sugieran desproporción, la nulidad no es verosímil.
A quién beneficiaría
Nadie en concreto, al no apreciarse contradicción. Si un productor de otro Estado miembro quisiera impugnar la exigencia, tendría que alegar el art. 34 TFUE en un recurso contencioso-administrativo (directo contra el RD o indirecto contra un acto de aplicación) y pedir la inaplicación, con escasas expectativas por existir cobertura en la Directiva.
Pendiente de comprobar
- Texto exacto y numeración del art. 8 bis.5 de la Directiva 2008/98/CE en la versión consolidada vigente (no figura en el extracto aportado) y si prevé algo sobre productores de terceros países o vendedores a distancia.
- Cómo transpone la Ley 7/2022 (arts. 37, 38 y definiciones de 'productor del producto' y 'representante autorizado') el requisito, y si la responsabilidad subsidiaria del importador tiene base legal para respetar la reserva de ley.
- Jurisprudencia del TJUE sobre representantes autorizados en regímenes de RAP o regímenes sectoriales análogos (Directiva 2012/19/UE, art. 17; Directiva 94/62/CE), y sobre la proporcionalidad de exigencias de establecimiento frente al art. 34 TFUE.
- Si el Reglamento de envases y residuos de envases (UE) 2025/40 u otros actos sectoriales posteriores afectan al régimen de representantes en materia de neumáticos.
- Alcance del requisito para ventas a distancia desde terceros países a consumidores españoles y su compatibilidad con las normas de la Unión sobre comercio electrónico.