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Real Decreto 712/2025 · Artículo 9. Obligaciones del productor de neumáticos.

Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 9. Obligaciones del productor de neumáticos. ↗
Norma
Real Decreto · 26/08/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Norma europea
Reglamento (UE) 2024/1157

Inciso

deberán designar a una persona física o jurídica en territorio nacional como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor. ... la persona jurídica que actúe como importador o adquiriente intracomunitario con sede social en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa se disipa en gran parte porque el legislador de la Unión impuso expresamente el representante autorizado para productores establecidos en otros Estados miembros (art. 8 bis.5 Directiva 2008/98/CE, según la versión consolidada, no incluida en el extracto). El requisito es pues una transposición, no una restricción autónoma del Estado, y la proporcionalidad ya fue valorada por el legislador de la Unión. La extensión a terceros países y la responsabilidad subsidiaria del importador son un añadido nacional, pero afectan a operadores que introducen el producto en el mercado español, no discriminan a los operadores de otros Estados miembros y se justifican por la eficacia de la RAP (art. 193 TFUE). Los Reglamentos 2024/1157 y 1013/2006, que regulan traslados de residuos y no la RAP, no tienen relevancia para este inciso. Sin ejemplos de jurisprudencia del TJUE que sugieran desproporción, la nulidad no es verosímil.

A quién beneficiaría

Nadie en concreto, al no apreciarse contradicción. Si un productor de otro Estado miembro quisiera impugnar la exigencia, tendría que alegar el art. 34 TFUE en un recurso contencioso-administrativo (directo contra el RD o indirecto contra un acto de aplicación) y pedir la inaplicación, con escasas expectativas por existir cobertura en la Directiva.

Pendiente de comprobar