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Orden HAC/242/2025 · Preámbulo
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Fuera del ámbito UE
- En el BOE
- Preámbulo ↗
- Norma
- Orden · 13/03/2025 · Ministerio de Hacienda
- Norma europea
- Directiva 2011/16/UE; Directiva (UE) 2021/514; Reglamento (UE) n.º 910/2014
Artículos europeos
- art. 1 y 2 Directiva 2011/16/UE (objeto y ámbito: cooperación e intercambio de información entre Estados miembros)
- art. 8 Directiva 2011/16/UE (intercambio automático de información)
- art. 1 y 2 Reglamento (UE) 910/2014 (objeto y ámbito de la identificación electrónica y los servicios de confianza)
Razonamiento del modelo
El fragmento examinado es puramente descriptivo y carece de eficacia normativa. Se refiere a una materia, la fiscalidad directa de las personas físicas, no armonizada por los actos aportados, que versan sobre cooperación administrativa entre Estados miembros y sobre identificación electrónica. La frase destacada como sospechosa no está en el precepto examinado, sino al final del preámbulo, y se refiere a la devolución ordinaria del IRPF a no obligados a declarar, no a la restitución de tributos contrarios al Derecho de la UE. La jurisprudencia Rewe y Aprile sobre efectividad y equivalencia no es aplicable al caso. Los elementos de la sospecha (plazo breve, conformidad expresa previa, aplazamiento en cuatro años) no constan en el texto. No hay contradicción concreta que citar.
A quién beneficiaría
Nadie. No hay contradicción con el Derecho de la UE que un particular pueda invocar frente a la Administración, ni para pedir la inaplicación en un caso concreto ni para impugnar la norma con efectos generales.
Pendiente de comprobar
- Si se pretende cuestionar el articulado (art. 8 de la Orden: plazo; modalidades de presentación electrónica), analizar esos artículos y no el preámbulo, que no es impugnable por sí solo.
- Si el supuesto real fuera la restitución de un impuesto declarado contrario al Derecho de la UE, identificar la norma concreta que impone plazo, condición o escalonamiento. Contrastar con la jurisprudencia del TJUE (Rewe, Aprile, Emmott, Danfoss, Reemtsma, Littlewoods) y con el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 LGT).
- Verificar si los medios de identificación electrónica de otros Estados miembros (eIDAS, art. 6 y ss.) se admiten en la sede electrónica de la AEAT para presentar la declaración.
- Verificar la Ley 13/2023 y los modelos de declaración informativa de plataformas digitales (DAC7), que se citan en la habilitación, pero que son ajenos a este fragmento del preámbulo.