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Real Decreto 450/2026 · Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
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- En el BOE
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/06/2026 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva (UE) 2018/1972
Artículos europeos
- art. 1.3 Directiva 2010/40/UE (ámbito: aplicaciones y servicios de STI en el transporte por carretera)
- art. 4 Directiva 2010/40/UE (definiciones de STI y servicio de STI)
- arts. 9 y 10 Directiva 2006/123/CE (no aportada; solo referida en la sospecha previa)
Razonamiento del modelo
El texto de la disposición final segunda aportado es solo un esqueleto de enunciados y no contiene ni el inciso sospechoso ni ninguna regla sustantiva que pueda contrastarse con el Derecho de la UE. La norma europea en la que se funda la sospecha (Directiva 2006/123/CE) no está entre los textos aportados. Los actos aportados (Directiva 2018/1972, Directiva 2010/40/UE y RGPD) no regulan comunicaciones o autorizaciones previas para actividades en la vía pública. Sin saber si la actividad regulada es un «servicio» incluido en la Directiva de servicios, si el régimen es de verdad una autorización encubierta y qué criterios fija el resto del precepto, no se puede afirmar contradicción. La sospecha es plausible, pero no está acreditada.
A quién beneficiaría
No se aprecia una contradicción concreta, de modo que no hay un efecto de primacía que invocar. Si se acreditara que el régimen es una autorización encubierta contraria a los arts. 9 y 10 de la Directiva de servicios, un prestador podría invocarla frente a la autoridad (efecto directo vertical, si se consideran claras, precisas e incondicionales) y pedir la inaplicación en su caso concreto o recurrir la norma.
Pendiente de comprobar
- Obtener el texto íntegro de la disposición final segunda del RD 450/2026 (BOE-A-2026-12035) y localizar en qué artículo (37, 39.4, 139.3 o anexo II) aparece el inciso, y si regula una comunicación previa, una autorización o un informe.
- Determinar si la actividad afectada es un «servicio» según el art. 4 de la Directiva 2006/123/CE o si queda fuera por la exclusión de servicios de transporte o por tratarse de una situación puramente interna.
- Comprobar si el resto del precepto o la normativa de desarrollo fija criterios objetivos y publicados, plazos y silencio administrativo, y qué efectos tiene la falta de respuesta de la autoridad.
- Revisar la jurisprudencia del TJUE sobre los arts. 9 y 10 de la Directiva de servicios y sobre la distinción entre notificación y autorización, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre comunicación previa y declaración responsable en esta materia.
- Verificar la versión vigente de la Directiva 2010/40/UE (modificada por la Directiva (UE) 2023/2661) y si el RD 450/2026 incluye en la disposición final segunda algún tratamiento de datos personales relevante para el RGPD.
- Comprobar el cumplimiento del procedimiento de información de la Directiva (UE) 2015/1535 si el precepto contiene reglamentaciones técnicas sobre servicios de la sociedad de la información.