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Orden TED/635/2026 · Artículo 2. Empresa de gran consumo de energía del sector industrial.

Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en la aplicación de medidas de eficiencia energética alternativas.

Dudoso

En el BOE
Artículo 2. Empresa de gran consumo de energía del sector industrial. ↗
Norma
Orden · 23/06/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Directiva 2012/27/UE; Directiva (UE) 2023/1791
Efecto
Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares

Inciso

Estar válidamente constituida en el territorio nacional.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Las directivas aportadas no contradicen el inciso: no regulan quién puede ser beneficiario y dejan margen al Estado para diseñar el SNOEE. La contradicción solo podría venir del art. 49 TFUE, y solo si el inciso excluye de forma efectiva a sociedades de otros Estados miembros con sucursal en España. La Directiva de servicios parece poco aplicable, porque se trata de un criterio de elegibilidad de ahorros y no de acceso a una actividad. El inciso es ambiguo y admite una lectura conforme que incluya sucursales y establecimientos permanentes registrados en España, lo que haría innecesaria la inaplicación. Sin prueba de un caso concreto de exclusión y sin acceso al texto del art. 8-9 de la Directiva 2023/1791, lo más prudente es calificarlo de dudoso con inclinación a la validez.

A quién beneficiaría

Una sociedad constituida en otro Estado miembro que opere una instalación industrial en España mediante sucursal y a la que se deniegue la contabilización de ahorros o los CAE. Podría invocar el art. 49 TFUE, que tiene efecto directo, frente a la Administración y pedir al juez la inaplicación en su caso concreto (recurso contra el acto de aplicación, con impugnación indirecta de la Orden). El recurso directo contra la Orden exige haber presentado el recurso en el plazo de dos meses desde su publicación (art. 46 LJCA); al ser una Orden de junio de 2026, ese plazo probablemente ya ha vencido. Frente a otros particulares no tendría efecto, pero sí la interpretación conforme.

Pendiente de comprobar