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Orden TED/635/2026 · Artículo 2. Empresa de gran consumo de energía del sector industrial.
Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en la aplicación de medidas de eficiencia energética alternativas.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 2. Empresa de gran consumo de energía del sector industrial. ↗
- Norma
- Orden · 23/06/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva 2012/27/UE; Directiva (UE) 2023/1791
- Efecto
- Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares
Inciso
Estar válidamente constituida en el territorio nacional.
Artículos europeos
- art. 1.2 Directiva (UE) 2023/1791
- art. 2 Directiva (UE) 2023/1791 (definiciones)
- art. 7.2 y 7.4 Directiva 2012/27/UE (derogada por la 2023/1791; criterios objetivos y no discriminatorios para las partes obligadas)
- art. 49 y 54 TFUE (no aportados)
- art. 14 Directiva 2006/123/CE (no aportado)
Razonamiento del modelo
Las directivas aportadas no contradicen el inciso: no regulan quién puede ser beneficiario y dejan margen al Estado para diseñar el SNOEE. La contradicción solo podría venir del art. 49 TFUE, y solo si el inciso excluye de forma efectiva a sociedades de otros Estados miembros con sucursal en España. La Directiva de servicios parece poco aplicable, porque se trata de un criterio de elegibilidad de ahorros y no de acceso a una actividad. El inciso es ambiguo y admite una lectura conforme que incluya sucursales y establecimientos permanentes registrados en España, lo que haría innecesaria la inaplicación. Sin prueba de un caso concreto de exclusión y sin acceso al texto del art. 8-9 de la Directiva 2023/1791, lo más prudente es calificarlo de dudoso con inclinación a la validez.
A quién beneficiaría
Una sociedad constituida en otro Estado miembro que opere una instalación industrial en España mediante sucursal y a la que se deniegue la contabilización de ahorros o los CAE. Podría invocar el art. 49 TFUE, que tiene efecto directo, frente a la Administración y pedir al juez la inaplicación en su caso concreto (recurso contra el acto de aplicación, con impugnación indirecta de la Orden). El recurso directo contra la Orden exige haber presentado el recurso en el plazo de dos meses desde su publicación (art. 46 LJCA); al ser una Orden de junio de 2026, ese plazo probablemente ya ha vencido. Frente a otros particulares no tendría efecto, pero sí la interpretación conforme.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de los arts. 8 y 9 de la Directiva (UE) 2023/1791, en particular la excepción temporal para combustibles fósiles en la gran industria y si fija requisitos subjetivos del beneficiario.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el establecimiento secundario mediante sucursal y la exigencia de forma jurídica o constitución local (Comisión/Francia 270/83, Centros C-212/97, Überseering C-208/00, y casos de acceso a ventajas o subvenciones).
- Si el TJUE exige que el beneficio económico (CAE, contabilización de ahorros) esté comprendido en el ámbito del art. 49 TFUE y si las posibles justificaciones (control, verificación, evitación del fraude) superarían el test de proporcionalidad.
- Cómo interpreta la Administración «válidamente constituida»: si admite sucursales o establecimientos permanentes inscritos en el Registro Mercantil. Hay que revisar la memoria del proyecto, el informe del Consejo de Estado y la práctica del MITECO.
- Si el RD 36/2023 y la Ley 18/2014 exigen ya constitución en España para los sujetos del SNOEE y los CAE, lo que daría cobertura legal o la extendería al problema.
- Fecha exacta de publicación en el BOE, para comprobar si el plazo de recurso directo sigue abierto.
- Si el art. 14 de la Directiva 2006/123/CE es aplicable, dado que la sección E del CNAE (agua, saneamiento y residuos) sí incluye actividades de servicios.