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Real Decreto 611/2026 · Artículo 41. Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos.

Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 41. Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos. ↗
Norma
Real Decreto · 22/07/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Directiva (UE) 2018/2001

Inciso

Garantías de origen de electricidad renovable válidas en territorio español, expedidas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El inciso no declara que las garantías solo valgan en España. Identifica los documentos que acepta la Administración española y los combina con una vía alternativa abierta a cualquier operador. La designación de la CNMC como organismo emisor es coherente con el art. 19.5 de la Directiva. Las garantías de otros Estados miembros pueden acceder al sistema español por el mecanismo de importación y registro, y esa es una lectura conforme razonable. La contradicción solo aparecería si el Reglamento Delegado sobre RFNBO o el art. 19.9 y ss. de la Directiva prohibieran expresamente exigir que las garantías extranjeras pasen por el registro nacional. Ninguna de esas normas consta en el material aportado, y la sospecha previa descansa en una lectura (la limitación territorial) que el texto no respalda con claridad.

A quién beneficiaría

Por ahora nadie, porque no se ha identificado una contradicción concreta. Si se probara que la norma impide acreditar el origen con garantías de otros Estados miembros, un productor de RFNBO afectado podría pedir su inaplicación frente a la Administración (efecto vertical de las normas claras de la Directiva o del Reglamento Delegado) o impugnar la norma por vía directa o indirecta.

Pendiente de comprobar