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Real Decreto 611/2026 · Artículo 42. Condiciones para el cómputo de gases renovables importados en objetivos de descarbonización del transporte.
Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 42. Condiciones para el cómputo de gases renovables importados en objetivos de descarbonización del transporte. ↗
- Norma
- Real Decreto · 22/07/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva (UE) 2024/1788
Artículos europeos
- art. 1 Directiva (UE) 2018/2001 (define criterios de sostenibilidad para biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa)
- art. 9.1 Directiva (UE) 2024/1788 (certificación del gas renovable conforme a los arts. 29, 29 bis y 30 de la Directiva 2018/2001)
- art. 2.2 Directiva (UE) 2024/1788 (definición de gas renovable)
- arts. 25, 27 y 29 Directiva (UE) 2018/2001 (no aportados en el texto; citados de memoria)
Razonamiento del modelo
La sospecha se apoya en los arts. 25 y 29 de la Directiva 2018/2001, que no figuran en el texto aportado, y en que no admitirían excepciones. Esto último es dudoso, porque el art. 29.1 incluye umbrales mínimos de potencia o caudal por debajo de los cuales no se exigen los criterios a los combustibles de biomasa. Es verosímil que el art. 3.3 del RD 376/2022 sea una mera aplicación de ese umbral, y que el art. 43 solo añada controles (registro, auditoría, garantía de origen). No puedo descartar un exceso: si el art. 3.3 del RD 376/2022 fuera más amplio que el umbral europeo, o si el umbral no cubriera el biogás para transporte, habría contradicción. Sin ese precepto ni el art. 29 completo, no puedo afirmar nulidad.
A quién beneficiaría
Si se confirmara que la exención excede el umbral del art. 29.1, un operador competidor sujeto a los criterios, o un sujeto obligado cuyo cómputo se viera afectado, podría pedir la inaplicación en un recurso contra un acto concreto, o impugnar el real decreto. Los particulares solo podrían invocar la directiva frente a la Administración, y no frente a otros operadores. Con la información aportada no hay un beneficiario claro.
Pendiente de comprobar
- Texto completo del art. 3.3 y de los arts. 4-7 del RD 376/2022, para ver el alcance real de la exención (umbral de potencia o caudal, tipo de materia prima, destino del gas).
- Texto vigente del art. 29.1 de la Directiva 2018/2001 tras la Directiva 2023/2413 (umbral de 200 m³ de metano equivalente/hora para biomasa gaseosa) y si se aplica al biogás/biometano para transporte.
- Arts. 25 y 27 de la Directiva 2018/2001 (obligaciones en el transporte y condiciones de cómputo) y el art. 19 sobre garantías de origen de gases.
- Si el art. 3.3 del RD 376/2022 ya fue contrastado con la Comisión y si existe jurisprudencia del TJUE o del Tribunal Supremo sobre los umbrales de sostenibilidad.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 y la normativa nacional de transposición de la Directiva 2023/2413, para ver si la «auditoría simplificada» es compatible con los requisitos de verificación.