§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 611/2026 · Artículo 42. Condiciones para el cómputo de gases renovables importados en objetivos de descarbonización del transporte.

Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 42. Condiciones para el cómputo de gases renovables importados en objetivos de descarbonización del transporte. ↗
Norma
Real Decreto · 22/07/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Directiva (UE) 2024/1788

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha se apoya en los arts. 25 y 29 de la Directiva 2018/2001, que no figuran en el texto aportado, y en que no admitirían excepciones. Esto último es dudoso, porque el art. 29.1 incluye umbrales mínimos de potencia o caudal por debajo de los cuales no se exigen los criterios a los combustibles de biomasa. Es verosímil que el art. 3.3 del RD 376/2022 sea una mera aplicación de ese umbral, y que el art. 43 solo añada controles (registro, auditoría, garantía de origen). No puedo descartar un exceso: si el art. 3.3 del RD 376/2022 fuera más amplio que el umbral europeo, o si el umbral no cubriera el biogás para transporte, habría contradicción. Sin ese precepto ni el art. 29 completo, no puedo afirmar nulidad.

A quién beneficiaría

Si se confirmara que la exención excede el umbral del art. 29.1, un operador competidor sujeto a los criterios, o un sujeto obligado cuyo cómputo se viera afectado, podría pedir la inaplicación en un recurso contra un acto concreto, o impugnar el real decreto. Los particulares solo podrían invocar la directiva frente a la Administración, y no frente a otros operadores. Con la información aportada no hay un beneficiario claro.

Pendiente de comprobar