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Real Decreto 847/2026 · Artículo 5. Evaluación y control del ambiente de trabajo.
Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 5. Evaluación y control del ambiente de trabajo. ↗
- Norma
- Real Decreto · 21/10/2026 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Norma europea
- Directiva 2009/148/CE; Directiva 83/477/CEE; Reglamento (CE) n.º 1907/2006
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
Tanto los análisis cuantitativos como los cualitativos solo podrán realizarse por laboratorios especializados cuya idoneidad para tal fin sea reconocida formalmente por la autoridad laboral que corresponda al territorio de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado el laboratorio
Artículos europeos
- art. 3.2 Directiva 2009/148/CE
- art. 7.1, 7.2 y 7.4 Directiva 2009/148/CE
- art. 7.6 Directiva 2009/148/CE
- art. 1.2 Directiva 2009/148/CE
- arts. 9, 10 y 14 Directiva 2006/123/CE (no aportada)
- art. 16 Directiva 2006/123/CE (no aportada)
- arts. 49 y 56 TFUE (no aportados)
Razonamiento del modelo
La Directiva 2009/148/CE no prohíbe un control previo de los laboratorios y permite medidas más protectoras (art. 1.2). La protección de los trabajadores es una razón imperiosa de interés general que puede justificar una autorización. El problema está en el diseño: el reconocimiento solo lo concede la autoridad autonómica del lugar de ubicación del laboratorio, y el texto aportado no prevé la equivalencia con acreditaciones o autorizaciones de otros Estados miembros. Si el capítulo IV, no aportado, tampoco la contempla, hay un argumento serio de restricción desproporcionada de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios. Sin ese capítulo ni el texto de la Directiva 2006/123/CE no puedo afirmar la contradicción con certeza, y la nulidad depende del juicio de proporcionalidad.
A quién beneficiaría
Un laboratorio establecido en otro Estado miembro (o uno español que se vea afectado) podría invocar frente a la autoridad laboral los arts. 9, 10 y 16 de la Directiva 2006/123/CE, si se consideran claros, precisos e incondicionales, y los arts. 49 y 56 TFUE, y pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto o impugnar su denegación de reconocimiento. También puede interponerse recurso contencioso-administrativo directo contra el RD en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE, o recurso indirecto contra un acto de aplicación, con posible cuestión prejudicial ante el TJUE. Una empresa privada no puede oponer la Directiva a otro particular.
Pendiente de comprobar
- Texto del capítulo IV y del anexo I del RD 847/2026: si hay reconocimiento de equivalencia de acreditaciones o autorizaciones de otros Estados miembros, o de la acreditación ENAC o de organismos equivalentes (Reglamento (CE) 765/2008).
- Texto íntegro de la Directiva 2006/123/CE (arts. 3.1, 9, 10.3, 14, 16 y 4.8) y su transposición en la Ley 17/2009 y la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado (efectos extraterritoriales de las autorizaciones autonómicas).
- Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas a servicios de ensayo y control y sobre la proporcionalidad de regímenes de autorización frente a la acreditación y al control posterior.
- Memoria del análisis de impacto normativo y justificación de necesidad y proporcionalidad del régimen de reconocimiento, y la regulación anterior en el RD 396/2006.
- Si el reconocimiento por una comunidad autónoma surte efectos en todo el territorio nacional.
- Si el supuesto concreto afecta a un laboratorio extranjero que preste servicios temporales, a efectos de aplicar el art. 16 y no solo los arts. 9 a 14 de la Directiva de servicios.