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Orden TED/1122/2026 · Disposición transitoria tercera. Contadores inteligentes instalados.
Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición transitoria tercera. Contadores inteligentes instalados. ↗
- Norma
- Orden · 23/10/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva (UE) 2024/1788
Artículos europeos
- art. 17.7 Directiva (UE) 2024/1788
- art. 17.3 Directiva (UE) 2024/1788
- art. 17.5 Directiva (UE) 2024/1788
- art. 19 y anexo II Directiva (UE) 2024/1788 (citados, texto no aportado)
Razonamiento del modelo
La disposición reproduce la estructura y la fecha del artículo 17.7 de la Directiva (UE) 2024/1788: continuidad hasta el fin del ciclo de vida y límite de 2036 para los equipos no conformes. La sospecha previa no se sostiene. El apartado 1 exime solo de requisitos nacionales del artículo 5.1 y 5.2 de la orden, y el apartado 2 mantiene el tope de la directiva, que prevalece cuando el equipo no cumple los requisitos de esta. El único matiz es que la referencia a los meters instalados a la entrada en vigor de la orden, y no antes del 4 de agosto de 2024, puede dar cobertura a equipos instalados después de esa fecha. Aun así, el apartado 2 les impone el mismo límite de 2036, por lo que no hay contradicción concreta que justifique la nulidad.
A quién beneficiaría
No se identifica una contradicción que justifique pedir la inaplicación de la norma. Si se confirmara el matiz sobre los equipos instalados desde el 4 de agosto de 2024, un interesado podría invocar el artículo 17.7 frente a una distribuidora pública, pero las distribuidoras son en general privadas y la directiva solo tiene efecto vertical. Cabría entonces la interpretación conforme.
Pendiente de comprobar
- El texto del artículo 19 y del anexo II de la Directiva (UE) 2024/1788, no aportado, para saber qué exigen y si el artículo 5.1 y 5.2 de la orden los reproduce o los excede.
- El contenido del artículo 5, apartados 1 y 2, de la orden, para confirmar que son requisitos nacionales distintos de los de la directiva.
- La fecha de entrada en vigor de la orden y el plazo de transposición de la directiva, para valorar si hubo un periodo de instalaciones no conformes posteriores al 4 de agosto de 2024 y su régimen.
- Si la Directiva (UE) 2024/1788 ha sido transpuesta por una norma con rango de ley que condicione o desarrolle este régimen.
- La jurisprudencia del TJUE sobre disposiciones transitorias y confianza legítima, por si fuese relevante para los equipos instalados antes de la directiva.