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Real Decreto 88/2026 · Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición final segunda. Habilitación normativa. ↗
- Norma
- Real Decreto · 11/02/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Norma europea
- Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Directiva 95/46/CE
Artículos europeos
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Razonamiento del modelo
La disposición final segunda se limita a habilitar al Ministerio para el desarrollo reglamentario y no contiene ninguna regla material que pueda contradecir la Directiva 2019/944. El inciso de la sospecha previa (garantía de 40 €/kW) no aparece en su texto, así que no puede atribuirse a este precepto. Si esa garantía fuera desproporcionada o restringiera el acceso a la red o a la actividad, el vicio estaría en el artículo que la prevé y no en la habilitación. Esa cuestión debe examinarse sobre ese artículo, con la normativa de servicios y de acceso a la red que corresponda. Los posibles reproches a la habilitación (amplitud, art. 128 Ley 39/2015, art. 4.3 Ley 50/1997, reserva de ley) son de Derecho interno y no de Derecho de la UE.
A quién beneficiaría
Nadie puede invocar el Derecho de la UE contra este precepto, porque no hay contradicción. Si una orden ministerial dictada en su virtud impusiera requisitos contrarios a la directiva, cualquier afectado podría pedir su inaplicación en un caso concreto, o impugnarla directamente o por vía indirecta, frente a la Administración.
Pendiente de comprobar
- Localizar el artículo del Real Decreto 88/2026 que contiene el inciso de la garantía de 40 €/kW (probablemente sobre la solicitud de acceso/conexión o autorización de la instalación de consumo o de la agregación) y examinarlo por separado.
- Comprobar si ese requisito proviene de una ley con rango suficiente (Ley 24/2013 u otra) y si esa ley ya lo preveía, porque entonces el Tribunal Supremo no podría anularlo por vía reglamentaria.
- Identificar el parámetro de la UE realmente pertinente: arts. 9 a 15 de la Directiva 2006/123/CE (libertad de establecimiento, autorización, proporcionalidad y no discriminación), art. 6 de la Directiva 2019/944 (acceso de terceros), art. 27 (conexión) y su normativa de agregación, junto con la jurisprudencia del TJUE sobre garantías financieras y proporcionalidad.
- Valorar si el sector eléctrico queda excluido de la Directiva de servicios (art. 2.2.i)) y, en tal caso, si basta la libertad de establecimiento del art. 49 TFUE y los principios de proporcionalidad y no discriminación de la propia Directiva 2019/944.
- Comprobar si en la tramitación posterior se han dictado órdenes ministeriales al amparo de la disposición final segunda y su contenido concreto.