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Real Decreto 88/2026 · Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición final segunda. Habilitación normativa. ↗
Norma
Real Decreto · 11/02/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Norma europea
Directiva (UE) 2019/944; Directiva 2012/27/UE; Directiva 95/46/CE

Artículos europeos

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Razonamiento del modelo

La disposición final segunda se limita a habilitar al Ministerio para el desarrollo reglamentario y no contiene ninguna regla material que pueda contradecir la Directiva 2019/944. El inciso de la sospecha previa (garantía de 40 €/kW) no aparece en su texto, así que no puede atribuirse a este precepto. Si esa garantía fuera desproporcionada o restringiera el acceso a la red o a la actividad, el vicio estaría en el artículo que la prevé y no en la habilitación. Esa cuestión debe examinarse sobre ese artículo, con la normativa de servicios y de acceso a la red que corresponda. Los posibles reproches a la habilitación (amplitud, art. 128 Ley 39/2015, art. 4.3 Ley 50/1997, reserva de ley) son de Derecho interno y no de Derecho de la UE.

A quién beneficiaría

Nadie puede invocar el Derecho de la UE contra este precepto, porque no hay contradicción. Si una orden ministerial dictada en su virtud impusiera requisitos contrarios a la directiva, cualquier afectado podría pedir su inaplicación en un caso concreto, o impugnarla directamente o por vía indirecta, frente a la Administración.

Pendiente de comprobar