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Orden TRM/367/2026 · Artículo 39. Aspectos generales.
Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 39. Aspectos generales. ↗
- Norma
- Orden · 10/04/2026 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Norma europea
- Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Reglamento de Ejecución (UE) 2
Artículos europeos
- art. 3.20 Directiva (UE) 2016/798
- art. 2.3.b) Directiva (UE) 2016/798
- art. 1.4.b) Directiva (UE) 2016/797
- art. 4.7 Directiva (UE) 2016/797
- art. 3.2, 3.3 y 3.4 Reglamento (UE) 2019/779
- art. 5.5 Reglamento (UE) 2019/779
Razonamiento del modelo
La sospecha previa no se sostiene con los textos aportados. El art. 3.20 de la Directiva 2016/798 define a la EEM como una entidad registrada en el registro nacional de vehículos, de modo que la inscripción forma parte del sistema europeo y no es una barrera añadida. El precepto tampoco niega el reconocimiento de certificados EEM de otros Estados: exige certificación conforme al Reglamento 2019/779 y la inscripción de la EEM designada, no una nueva evaluación. Los vehículos históricos pueden además excluirse del ámbito de las Directivas (art. 1.4.b y 2.3.b), lo que ampara una regulación nacional propia. La única tensión plausible es la certificación obligatoria para empresas ferroviarias y administradores (art. 39.2) frente al art. 3.4 del Reglamento, y está fuera del inciso sospechado y se disuelve si opera la exclusión.
A quién beneficiaría
Nadie, salvo que se acredite un caso concreto. Si el vehículo histórico estuviera sujeto al régimen UE, una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras (incluso de otro Estado miembro) podría invocar el art. 3.4 del Reglamento 2019/779, directamente aplicable, para pedir la inaplicación de la exigencia de certificación EEM en un caso concreto, o impugnar la Orden en recurso directo.
Pendiente de comprobar
- Si el RD 929/2020 y la Orden TRM/367/2026 se acogen expresamente a la exclusión de vehículos de uso histórico (arts. 1.4.b Directiva 2016/797 y 2.3.b Directiva 2016/798) y con qué alcance, pues de ello depende que el Reglamento 2019/779 se aplique a estos vehículos.
- Qué es la sección 8.ª del Registro Especial Ferroviario y si coincide con el registro nacional de vehículos del art. 47 de la Directiva 2016/797 o es un registro distinto de entidades.
- Si la inscripción en la sección 8.ª supone una nueva evaluación material de EEM ya certificadas en otro Estado miembro o es solo un trámite registral.
- Compatibilidad del art. 39.2 con el art. 3.4 del Reglamento 2019/779 para empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras, con atención a la versión consolidada del Reglamento y al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 tras sus modificaciones.
- Jurisprudencia del TJUE sobre registros nacionales adicionales y reconocimiento mutuo de certificaciones en el sector ferroviario, y el régimen de la Ley 38/2015 y de la Orden TMA/404/2022 que se citan en el precepto.