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Orden TRM/367/2026 · Artículo 39. Aspectos generales.

Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 39. Aspectos generales. ↗
Norma
Orden · 10/04/2026 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Norma europea
Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Reglamento de Ejecución (UE) 2

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa no se sostiene con los textos aportados. El art. 3.20 de la Directiva 2016/798 define a la EEM como una entidad registrada en el registro nacional de vehículos, de modo que la inscripción forma parte del sistema europeo y no es una barrera añadida. El precepto tampoco niega el reconocimiento de certificados EEM de otros Estados: exige certificación conforme al Reglamento 2019/779 y la inscripción de la EEM designada, no una nueva evaluación. Los vehículos históricos pueden además excluirse del ámbito de las Directivas (art. 1.4.b y 2.3.b), lo que ampara una regulación nacional propia. La única tensión plausible es la certificación obligatoria para empresas ferroviarias y administradores (art. 39.2) frente al art. 3.4 del Reglamento, y está fuera del inciso sospechado y se disuelve si opera la exclusión.

A quién beneficiaría

Nadie, salvo que se acredite un caso concreto. Si el vehículo histórico estuviera sujeto al régimen UE, una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras (incluso de otro Estado miembro) podría invocar el art. 3.4 del Reglamento 2019/779, directamente aplicable, para pedir la inaplicación de la exigencia de certificación EEM en un caso concreto, o impugnar la Orden en recurso directo.

Pendiente de comprobar