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Orden TRM/367/2026 · Disposición adicional primera. Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos.

Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición adicional primera. Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos. ↗
Norma
Orden · 10/04/2026 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Norma europea
Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva (UE) 2015/1535

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Las propias directivas aportadas permiten excluir de su ámbito los vehículos de uso histórico, de modo que la suposición de que la disposición añade requisitos «que la normativa de la UE no prevé» no equivale a una contradicción. Donde el legislador de la Unión deja libertad al Estado, el silencio de la directiva no es una prohibición. La condición es permisiva, no discriminatoria y se apoya en la protección del patrimonio cultural, una razón de interés general reconocida, y es coherente con la competencia del art. 71.3 del RD 929/2020. El único flanco es que la Orden alcance a vehículos con autorización armonizada de la UE y que el control de «compatibilidad con la catalogación» resulte desproporcionado o arbitrario en su aplicación, pero esto depende de otros preceptos (art. 3.2, régimen de autorización) que no se han aportado. Con el texto disponible no hay un exceso concreto que pueda citarse.

A quién beneficiaría

Sin contradicción acreditada no hay inaplicación que invocar. Solo si se demostrara que afecta a vehículos con autorización armonizada y que la restricción es desproporcionada, un operador ferroviario podría pedir su inaplicación o impugnar la norma frente a la Administración, invocando el art. 56 TFUE, que tiene efecto directo, y no las directivas.

Pendiente de comprobar