← Casos · Derecho UE
Orden TRM/367/2026 · Disposición adicional primera. Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos.
Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional primera. Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos. ↗
- Norma
- Orden · 10/04/2026 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Norma europea
- Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Directiva (UE) 2015/1535
Artículos europeos
- art. 1.4.b) Directiva (UE) 2016/797
- art. 2.3.b) Directiva (UE) 2016/798
- art. 4.7 Directiva (UE) 2016/797
- art. 21 Directiva (UE) 2016/797
- art. 2, punto 13, Directiva (UE) 2016/797 (caso específico: vehículos de uso histórico)
- art. 56 TFUE
Razonamiento del modelo
Las propias directivas aportadas permiten excluir de su ámbito los vehículos de uso histórico, de modo que la suposición de que la disposición añade requisitos «que la normativa de la UE no prevé» no equivale a una contradicción. Donde el legislador de la Unión deja libertad al Estado, el silencio de la directiva no es una prohibición. La condición es permisiva, no discriminatoria y se apoya en la protección del patrimonio cultural, una razón de interés general reconocida, y es coherente con la competencia del art. 71.3 del RD 929/2020. El único flanco es que la Orden alcance a vehículos con autorización armonizada de la UE y que el control de «compatibilidad con la catalogación» resulte desproporcionado o arbitrario en su aplicación, pero esto depende de otros preceptos (art. 3.2, régimen de autorización) que no se han aportado. Con el texto disponible no hay un exceso concreto que pueda citarse.
A quién beneficiaría
Sin contradicción acreditada no hay inaplicación que invocar. Solo si se demostrara que afecta a vehículos con autorización armonizada y que la restricción es desproporcionada, un operador ferroviario podría pedir su inaplicación o impugnar la norma frente a la Administración, invocando el art. 56 TFUE, que tiene efecto directo, y no las directivas.
Pendiente de comprobar
- Ámbito subjetivo y objetivo de la Orden TRM/367/2026: si se limita a los vehículos excluidos del ámbito de las Directivas 2016/797 y 2016/798 con arreglo a los arts. 1.4.b) y 2.3.b), o si alcanza también a vehículos con autorización de puesta en el mercado conforme al art. 21.
- Definición de «servicios de transporte ferroviario» en el art. 3.2 de la Orden y su relación con la Directiva 2012/34/UE (licencia, capacidad, acceso a la infraestructura) y con el certificado único de seguridad de la Directiva 2016/798, que no se han aportado.
- Si las resoluciones de catalogación (Ley 16/1985 y normativa autonómica) y el procedimiento de compatibilidad son reglados y motivados o dejan margen discrecional, a efectos de proporcionalidad.
- Jurisprudencia del TJUE sobre protección del patrimonio cultural como razón imperiosa de interés general frente al art. 56 TFUE y sobre el test de proporcionalidad.
- Cómo se transpuso el art. 1.4.b) de la Directiva 2016/797 en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y el RD 929/2020, y el alcance exacto de la habilitación del art. 71.3 del RD 929/2020.
- Resultado de la notificación TRIS (Directiva 2015/1535): observaciones o dictámenes circunstanciados de la Comisión sobre el proyecto de Orden.