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Orden TRM/367/2026 · Artículo 2. Definición de vehículos ferroviarios históricos.
Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 2. Definición de vehículos ferroviarios históricos. ↗
- Norma
- Orden · 10/04/2026 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Norma europea
- Directiva (UE) 2016/797; Directiva (UE) 2016/798; Reglamento de Ejecución (UE) 2
Artículos europeos
- art. 1.4.b) Directiva (UE) 2016/797
- art. 2.3.b) Directiva (UE) 2016/798
- art. 4.7 Directiva (UE) 2016/797
- art. 2.13) Directiva (UE) 2016/797 (caso específico: vehículos de uso histórico)
Razonamiento del modelo
Las directivas aportadas no regulan los vehículos de uso histórico cuando el Estado ejerce la opción de exclusión, y la definición nacional se mueve dentro de ese margen. El requisito de circulación previa por redes españolas se atenúa mucho por la cláusula excepcional de catalogación y porque los vehículos con autorización conforme a la Directiva 2016/797 pueden circular al margen del régimen de históricos. No hay en el texto aportado ninguna disposición de la UE que prohíba exigir ese vínculo, y la sospecha de restricción se apoya sobre todo en el Derecho primario (arts. 34 y 56 TFEU), cuyo análisis no se puede completar sin ver el resto de la Orden y la jurisprudencia del TJUE. Como mucho se trata de un riesgo residual de proporcionalidad, no de una contradicción concreta con las directivas.
A quién beneficiaría
En principio, nadie, porque no se identifica una contradicción concreta con las directivas. Si el propietario de un vehículo histórico de otro Estado miembro viera denegada la catalogación únicamente por no haber circulado en España, podría recurrir esa resolución e invocar los arts. 34 y 56 TFEU (directamente aplicables) para pedir su inaplicación en ese caso frente a la Administración, con un recurso poco probable de prosperar por existir la vía excepcional.
Pendiente de comprobar
- Texto completo de la Orden, en especial el art. 5 (catalogación) y las disposiciones sobre vehículos procedentes de otros Estados miembros o ya autorizados, para ver si existe vía de reconocimiento.
- Si España ha ejercido formalmente la exclusión del art. 1.4.b) Directiva 2016/797 y del art. 2.3.b) Directiva 2016/798, y en qué norma (por ejemplo, el Real Decreto 929/2020).
- Jurisprudencia del TJUE sobre medidas indirectamente discriminatorias y proporcionalidad en libre circulación de mercancías y servicios (arts. 34, 36 y 56 TFEU), así como sobre el margen de los Estados en las exclusiones de la Directiva 2016/797.
- Texto íntegro del art. 21 y siguientes de la Directiva 2016/797 (autorización de vehículos y reconocimiento) y de la ETI aplicable, que no figuran en el extracto aportado.
- Observaciones de la Comisión o de otros Estados miembros en el procedimiento TRIS de la Directiva 2015/1535 para este proyecto.
- Práctica administrativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en la catalogación de vehículos extranjeros bajo la cláusula excepcional.